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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (07/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 7 de agosto de 2018 El Peruano / Administradores Locales de las Administraciones Locales de Agua de Alto Mayo, Tarapoto, Tingo María, Huallaga Central y Pucallpa, respectivamente; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida las encargaturas de funciones señalados en el considerando precedente y encargar a los profesionales que asumirán las funciones de los referidos órganos desconcentrados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones de Administraciones Locales de Agua que fueron otorgadas a los profesionales que se detallan a continuación, dándosele las gracias por los servicios prestados: Nº ALA Profesional 1 Alto Mayo José Wildor Estela Balcázar 2 Tarapoto Luis Alberto Limo Seclén 3 Tingo María Ángel Antonio Saldívar Hidalgo 4 Huallaga Central Manuel Antonio Delgado Solórzano 5 Pucallpa Lucio Edilberto Granda Maldonado Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Administradores Locales de Agua de Administraciones Locales de Agua – ALA, a los siguientes profesionales: Nº ALA Profesional 1 Alto Mayo Ángel Antonio Saldívar Hidalgo2 Tarapoto José Wildor Estela Balcázar3 Tingo María Manuel Antonio Delgado Solórzano4 Huallaga Central Luis Alberto Limo Seclén5 Pucallpa Gilberto Bocanegra Irigoin Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER OBANDO LICERA JefeAutoridad Nacional del Agua 1677740-2 AMBIENTE FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2018-MINAM Mediante O fi cio Nº 0001228-2018-DP-SG-SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 008-2018-MINAM publicada en la edición del 01 de agosto de 2018. DICE:“Artículo 2.- (…)(…) - Paul Garaycochea, representante de una organización de cooperación internacional.”DEBE DECIR: “Artículo 2.- (…)(…) - Paul Walter Garaycochea, representante de una organización de cooperación internacional.” 1678019-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C., por el desarrollo del denominado proyecto “Hotel Boutique IHC” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 278-2018-MINCETUR Lima, 1 de agosto de 2018VISTOS, el O fi cio N° 784-2018/PROINVERSIÓN/ DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el O fi cio N° 1777-2018-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum N° 643-2018-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del citado Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada contrato; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordado con el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV; Que, con fecha 24 de julio de 2018, la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el denominado proyecto “Hotel Boutique IHC”, en adelante, el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante O fi cio N° 1777-2018- EF/13.01, el cual acompaña el Informe N° 158-2018-EF/61.01 de la Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos, opina que procede la aprobación de la Lista de Servicios y Contrato de Construcción presentada por la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C., para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto “Hotel Boutique IHC”, acompañando el Anexo que contiene el detalle de los servicios y contrato de construcción; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo