Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2018 (07/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Martes 7 de agosto de 2018 /

El Peruano

Supremo Nº 013-93-TCC; el inciso e) del artículo 3º de la Ley 27332; y, el artículo 49º del Reglamento General del OSIPTEL (en adelante, Reglamento del OSIPTEL), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, este Organismo es competente para resolver en la vía administrativa las controversias que se presenten entre empresas, dentro de su ámbito de competencia. Que, el inciso b) del artículo 2º de la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, y el artículo 51º del Reglamento del OSIPTEL, señalan que son los Cuerpos Colegiados los órganos encargados de resolver en primera instancia las controversias que se encuentren bajo la competencia del OSIPTEL. Que, el artículo 95º del Reglamento del OSIPTEL y el artículo 65º del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2002-CD/OSIPTEL (en adelante, ROF del OSIPTEL), ambos modificados por el Decreto Supremo Nº 045-2017-PCM, disponen que podrán designarse dos (2) Cuerpos Colegiados Permanentes, que tendrán a su cargo las controversias sobre libre competencia y competencia desleal. Que, de conformidad con el inciso h) del artículo 75º y el artículo 95º del Reglamento del OSIPTEL y el artículo 7º del Reglamento para la Solución de Controversias entre Empresas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 136-2011-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante, Reglamento de Controversias), corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL nombrar y remover a los miembros del Cuerpo Colegiado. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º del Reglamento de Solución de Controversias, los integrantes de los Cuerpos Colegiados pueden ser funcionarios del OSIPTEL así como otros funcionarios o profesionales independientes especialistas en las materias a que se refiere el artículo 2º del mencionado Reglamento de Solución de Controversias. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 101-2013-CD/OSIPTEL de fecha 08 de agosto de 2013 se aprobó la Lista de candidatos a miembros de los Cuerpos Colegiados del OSIPTEL, la misma que fue ampliada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2017CD/OSIPTEL de fecha 16 de marzo de 2017. Que, el Consejo Directivo mediante Resolución Nº 072-2017-CD/OSIPTEL de fecha 1º de junio de 2017, constituyó un Cuerpo Colegiado Permanente del OSIPTEL encargado de conocer y resolver los procedimientos de solución de controversias en materia de libre y leal competencia; y designó, por el período de un año, a sus cuatro miembros. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 125-2018-CD/OSIPTEL, se modificó, entre otros, el artículo 7º del Reglamento de Solución de Controversias, estableciendo que los Cuerpos Colegiados Permanentes del OSIPTEL estarán conformados por cuatro (4) miembros, los que serán designados por un período de tres (3) años, renovables. Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 1262018-CD/OSIPTEL, de fecha 16 de mayo de 2018, se designó, a partir del 1º de junio de 2018, a Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar, Lorena Alcázar Valdivia, María Luisa Egúsquiza Mori y Abel Rodríguez González como miembros del Cuerpo Colegiado Permanente, constituido por Resolución Nº 072-2017-CD/OSIPTEL, por el periodo de tres (3) años. Que, por carta de fecha de recepción 25 de julio de 2018, la señorita María Luisa Egúsquiza Mori comunicó su decisión de renunciar a su participación como miembro del Cuerpo Colegiado Permanente que viene tramitando los procedimientos de solución de controversias sobre libre y leal competencia; en atención a motivos de índole personal. Que, en consecuencia, resulta necesario que el Consejo Directivo acepte la renuncia presentada y designe al nuevo miembro del Cuerpo Colegiado Permanente, en reemplazo del renunciante. En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 678;

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por la señorita María Luisa Egúsquiza Mori, como miembro integrante del Cuerpo Colegiado Permanente del OSIPTEL a cargo de conocer y resolver los procedimientos de solución de controversias sobre libre y leal competencia, dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo Segundo.- Designar a la señora Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño, como miembro integrante del Cuerpo Colegiado Permanente a cargo de conocer y resolver los procedimientos de solución de controversias sobre libre y leal competencia, en reemplazo de la señora María Luisa Egúsquiza Mori, por el plazo que corresponda para completar el período respectivo. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe). Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la notificación de la presente resolución a las personas mencionadas. Regístrese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1677310-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Conforman la Octava y Segunda Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 294-2018-P-CSJLI/PJ Lima, 6 de agosto de 2018 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el documento que antecede, se pone a conocimiento el descanso médico concedido a la doctora Rosa Amelia Barreda Mazuelos, Juez Superior Provisional integrante de la Octava Sala Laboral de Lima por el periodo del 06 al 20 de agosto del presente año; asimismo es necesario precisar que la referida Magistrada cesará por límite de edad a partir del 21 de agosto del presente año, en ese sentido deberán adoptarse las medidas administrativas pertinentes. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Octava Sala Laboral de Lima, proceder a la designación del Magistrado conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

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