Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2018 (07/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de agosto de 2018 /

El Peruano

caso, se habría verificado el incumplimiento del plazo previsto en el artículo 14, numeral 4, literal c, de la LER, dado que no se habría cumplido con el apartamiento efectivo de la autoridad en el plazo establecido por ley, no siendo posible subsanar tal error con una solicitud de corrección presentada de forma extemporánea, la cual, por lo demás, tampoco fue puesta en conocimiento del órgano electoral en la primera oportunidad de la que dispuso para tal fin. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio René Vásquez Ríos, personero legal titular de la organización política Ucayali Región con Futuro, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 100-2018-JEE-CP/JNE, del 18 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Johnny Alexánder Cruz Grández, candidato a consejero regional por la provincia de Coronel Portillo, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1677753-1

de afiliados presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), por ende, no pueden llevar a cabo el proceso de democracia interna; habiéndose incumplido el artículo 17 del Reglamento Electoral de dicha agrupación política. Recurso de apelación En su recurso de apelación, de fecha 23 de junio de 2018 (fojas 93 a 96), el personero legal titular del Partido Democrático Somos Perú argumentó que: a) su organización política en el distrito de La Huaca, cuenta con menos de un año de institucionalidad, b) al tener su organización política menos de un año de dirigencia partidaria en el distrito de La Huaca, por ende, los que conformaron el OED también lo tienen, y c) alega que no es necesario que estos figuren en el ROP, pues el mismo es un registro declarativo, mas no constitutivo, por lo que acompaña el estado de afiliación de los integrantes del OED, con el respectivo registro de la Oficina Nacional de Afiliación. CONSIDERANDOS Respecto a la observancia de las normas sobre democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. Por su parte, el artículo 20 de la LOP establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. 3. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta, o copia certificada firmada por el personero legal, la cual debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, se tiene que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos al Concejo Distrital de La Huaca, por considerar que no se había cumplido con las normas sobre democracia interna, que resulta ser un requisito insubsanable, según el artículo 29, numeral 29.2, literal b), del Reglamento. 5. A fin de determinar ello, resulta necesario efectuar un análisis integral de la normativa interna de la organización política Partido Democrático Somos Perú, a efectos de establecer si se ha cumplido o no con las normas de democracia interna en la elección de sus candidatos para el distrito antes mencionado. 6. Ello, teniendo en cuenta que las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país, derecho reconocido constitucional y legalmente; este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la medida de lo posible, la normativa que regulan las instituciones propias del sistema democrático, como son, en el presente caso, la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos en una organización política. Así, lo ha

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 0512-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018230 LA HUACA - PAITA - PIURA JEE PIURA (ERM.2018003097) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel Lizárraga Salas, personero legal titular del Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00049-2018-JEEPIUR/JNE, del 20 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura, presentada por la citada organización política; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Pronunciamiento en primera instancia Mediante Resolución Nº 00049-2018-JEE-PIUR/ JNE, del 20 de junio de 2018 (fojas 86 y 87), se declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos del Consejo Distrital de La Huaca, toda vez que esta no cumple con los requisitos de democracia interna previstos en el artículo 29, numeral 29.2, literal b), del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 00822018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018. Esto debido a que del examen del acta de elecciones internas presentada concluyó que la organización política inobservó sus propias normas estatutarias, pues los integrantes del Órgano Electoral Descentralizado (en adelante, OED) no se encuentran afiliados al Partido Democrático Somos Perú, según se constató del padrón

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