Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2018 (07/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de agosto de 2018 /

El Peruano

2013, el Juzgado Penal Unipersonal de Calca lo sentenció a tres (3) años, con pena suspendida, por el delito de peculado, condena que, a la fecha, ya ha sido cumplida, por lo que se encontraría impedido de postular a cualquier elección municipal, de acuerdo a lo establecido en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, la LEM)1, incorporada por la Ley Nº 30717, publicada el 9 de enero de 2018. Dicha resolución fue notificada al personero legal titular el 21 de junio de 2018 (fojas 147). Con fecha 24 de junio de 2018, el personero legal titular interpuso recurso de apelación (fojas 166 a 174), bajo los siguientes argumentos: a) La resolución impugnada incurre en errores de fondo al no haber valorado de forma completa la declaración de hoja de vida del candidato Ciriaco Condori Cruz, careciendo la misma de motivación jurídica, sin efectuar análisis alguno acerca de la aplicación temporal de la norma ni de la pertinencia de su aplicación al presente caso, así como tampoco sobre la constitucionalidad de la misma. b) Si bien el Juzgado Penal Unipersonal de Calca condenó, en el 2013, al hoy candidato a la alcaldía provincial, a tres (3) años de prisión suspendida, por el delito de peculado, tal como se indica en el Expediente Judicial Nº 00085-2010-63-1005-JR-PE-01(fojas 180 a 196), dicha pena, a la fecha, ya ha sido cumplida. c) La sentencia impuesta así como la resolución de rehabilitación correspondiente son anteriores a la promulgación y publicación de la Ley Nº 30717, por lo que una ley posterior no puede tener efectos retroactivos, ni ser aplicable al caso concreto, como se pretende en la Resolución Nº 00037-2018-JEE-URUB/JNE, ello conforme lo señala el artículo 103 de la Constitución Política del Perú. d) Agrega que la aplicación del literal h del numeral 8.1. del artículo 8 de la LEM, modificado e incorporado por la Ley Nº 30717, el cual se emplea como fundamento de la Resolución Nº 00037-2018-JEE-URUB/JNE, contraviene lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, toda vez que impide el derecho de participación política consagrado en el numeral 17 del artículo 2 de la citada norma. e) Mediante resolución judicial se declaró la rehabilitación de Ciriaco Condori Cruz, la cual surtió efectos a partir del 6 de diciembre de 2017, fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley Nº 30717, esto es, del 9 de enero de 2018; por lo que la aplicación de la citada norma al candidato supondría impedir la rehabilitación y reincorporación de este a la sociedad, lo que es abiertamente inconstitucional. f) Finalmente, indica que, ante la negativa de la organización política a la participación de Ciriaco Condori Cruz en las elecciones internas, este interpuso acción de amparo ante el Juzgado Mixto de Calca, proceso con Expediente Judicial Nº 00018-2018-0-1005-JM-CI-01, el mismo que fue declarado fundado; y, consecuentemente, declaró inaplicable el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, modificada por la Ley Nº 30717, a la postulación de Ciriaco Condori Cruz en el proceso de elecciones internas de la organización política. CONSIDERANDOS Sobre los impedimentos para ser candidato en las elecciones municipales 1. El 9 de enero de 2018, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 30717, la misma que en su artículo 3, disponía modificar el numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, incorporando los literales g y h, así, el texto normativo refiere lo siguiente: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1. Los siguientes ciudadanos: [...]

g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas [énfasis agregado]. 2. Conforme a ello, el literal e del artículo 22 de la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, señala que para ser candidato a cargos municipales no debe de configurarse alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 8 de la LEM. Análisis del caso concreto 3. En el caso materia de autos, el JEE declaró improcedente la lista de inscripción de candidatos presentada por la organización política, en el extremo de la candidatura de Ciriaco Condori Cruz, por considerar que este se encuentra impedido de postular como alcalde, conforme lo señala el artículo 8 de la LEM. 4. Sobre ello, el citado movimiento regional incide, principalmente, en una presunta aplicación retroactiva de la norma, aduciendo que si bien sobre su candidato a alcalde provincial (Ciriaco Condori Cruz) recayó una condena por el delito de peculado, la cual, a la fecha, ha sido cumplida, máxime si, con fecha 8 de noviembre de 2017, este quedó rehabilitado conforme lo dispuesto en la Resolución Nro. 88 (fojas 197 a 205), del Expediente Judicial Nº 00085-2010-63-1005-JR-PE-01; por lo que, según refiere, no sería aplicable el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM ­modificado e incorporado por Ley Nº 30717­, toda vez que dicha norma recién entró en vigencia el 9 de enero de 2018. 5. En primer lugar, es necesario señalar que el apelante parte de la proposición errónea de considerar que el ordenamiento jurídico se rige bajo la teoría de los derechos adquiridos, cuando la Carta Magna, en su artículo 103, dispone que la "ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo"2. 6. Esta interpretación es concordante con lo señalado por el artículo 109 del texto constitucional, el cual precisa que la "ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte". 7. En ese sentido, se colige que el ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, por lo que las leyes entran en vigencia y se aplican en forma inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes en dicho momento, tal como lo ha reconocido el Tribunal Constitucional, en los Expedientes Nº 00606-2004-AA/TC, Nº 00002-2006-PI/ TC y Nº 00008-2008-PI/TC, entre otros. 8. Ahora bien, el proceso electoral de ERM 2018 fue convocado por el Presidente de la República, mediante

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2

h) Las personas que por, su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenados a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, aun cuando hubieran sido rehabilitadas. Sentencia Nº 00008-2008-AI/TC, considerando (71).

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