Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2018 (07/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 7 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 10 de enero de 2018, para el 7 de octubre del presente año. 9. Es así que cualquier modificatoria a los impedimentos de postulación para los cargos de alcalde, gobernadores y vicegobernadores, cuya finalidad era aplicarse para el presente proceso, debieron ser aprobadas y publicadas antes de la convocatoria del mismo. 10. Así, debido a que la Ley Nº 30717, que modificó el artículo 8 de la LEM ­el cual prohíbe la postulación para candidatos a elecciones municipales, a los condenados por el delito de peculado­, se publicó en el diario oficial El Peruano, el 9 de enero de 2018, en consecuencia, no presenta impedimento alguno para ser aplicado en el presente caso. 11. Cabe precisar que su aplicación es concordante con lo señalado en la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 30682, publicada en el diario oficial El Peruano, el 18 de noviembre de 2017, que señala lo siguiente: Segunda.- Publicación de normas relativas a procesos electorales del año 2018 Las normas con rango de ley, para que resulten aplicables a los procesos de elecciones regionales y municipales 2018, deben publicarse hasta un día antes de la convocatoria al proceso electoral correspondiente; y los reglamentos, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la publicación de la convocatoria al citado proceso electoral. 12. De otro lado, el impugnante indica que ante la negativa por parte de la organización política de permitir que Ciriaco Condori Cruz participe en sus elecciones internas, este interpuso un proceso de amparo contra Florentino Laime Mantilla, secretario general de dicha agrupación política. 13. Al respecto, cabe mencionar que el proceso de amparo, contenido en el Capítulo I del Título III del Código Procesal Constitucional, procede por violación o amenaza de violación a los derechos fundamentales, contenidos en el artículo 2 de la Constitución Política, con excepción de los derechos protegidos por la Acción de Cumplimiento, Hábeas Data y Hábeas Corpus y, tiene por finalidad reponer las cosas al estado anterior de la violación o amenaza de estos; debiendo entenderse que al hablarse de una amenaza, esta debe ser fehaciente y pueda evidenciarse de los medios probatorios que se acompañan al momento de presentarse la demanda. 14. En el presente caso, el candidato originó el proceso constitucional de amparo signado con el número de Expediente Judicial Nº 00018-2018-0-1005-JM-CI-01, que culminó con sentencia fundada a su favor, de fecha 23 de abril de 2018 (fojas 207 a 216), que en su parte resolutiva señala: FALLO: 1. DECLARANDO FUNDADA la demanda constitucional de amparo, interpuesta por CIRÍACO CONDORI CRUZ, contra FLORENTINO LAIME MANTILLA en su condición de Secretario General del Movimiento Regional Inka Pachakuteq. 2. DECLARO inaplicable el literal H) del artículo 8 de la Ley Orgánica de Elecciones modificada por Ley 30717 a la postulación del demandante CIRIACO CONDORI CRUZ en el proceso de elecciones internas del Movimiento Regional Inka Pachakuteq para el año 2018, debiendo el demandado dar cumplimiento estricto y efectivo a la presente resolución. Sin costas y sin costos. Tómese Razón y Hágase Saber [énfasis agregado]. Así, con fecha 18 de mayo de 2018, la sentencia en comento, quedó consentida y firme conforme lo señala la Resolución Nro. 7 (fojas 218). 15. Al respecto, obra en autos el Acta de Elecciones Internas de la organización política, de fecha 20 de mayo de 2018 (fojas 5 a 7), bajo la modalidad de elecciones primarias cerradas, con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

Realizada dicha elección, se proclamó como ganadora a la lista única o lista 1, la misma que obtuvo un total de 374 votos a favor. 16. Con ello, se puede concluir que la finalidad del proceso de amparo interpuesto fue cumplida a cabalidad, toda vez que este se interpuso a fin de que Ciriaco Condori Cruz pueda participar de las elecciones internas del movimiento regional en comento. 17. Como es de verse, dicho proceso de amparo no incide en la posterior evaluación y pronunciamiento que el órgano electoral puede emitir respecto a si un candidato se encuentra habilitado o no para participar de un proceso electoral, como son las ERM 2018, ya que dicha función le corresponde al JEE competente, como primera instancia y, como segunda, al Jurado Nacional de Elecciones, más aún si, como se ha referido en los considerados 14 a 16, el proceso de amparo estuvo circunscrito únicamente a un proceso de elecciones internas. 18. En mérito de lo expuesto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concluye que, en el caso concreto, el candidato a alcalde provincial Ciriaco Condori Cruz, sí se encuentra impedido de postular a cargos de elección popular, toda vez que, de acuerdo a la Resolución Nº 55, de fecha 9 de diciembre de 2013, del Expediente Judicial Nº 00085-2010-63-1005-JR-PE-01, fue sentenciado a tres (3) años de pena privativa de libertad suspendida, por el delito de peculado; por lo que se encuentra inmerso dentro de la prohibición descrita en el literal h, del numeral 8.1. del artículo 8 de la LEM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Guido Daniel Pilco Yarahuamán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00037-2018-JEE-URUB/ JNE, de fecha 15 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Ciriaco Condori Cruz, candidato a la alcaldía provincial de Calca, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1677753-3

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes
RESOLUCIÓN Nº 0547-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018005567 LA CRUZ - TUMBES - TUMBES JEE TUMBES (ERM.2018000953) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho

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