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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (07/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 7 de agosto de 2018 / El Peruano y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de empresa cali fi cada Aprobar como empresa cali fi cada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C., por el desarrollo del denominado proyecto “Hotel Boutique IHC”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 24 de julio de 2018. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que el monto de la inversión a cargo de la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C., asciende a la suma de US$ 7 927 689,00 (Siete Millones Novecientos Veintisiete Mil Seiscientos Ochenta y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, dos (02) meses y veintiséis (26) días, contados a partir del 05 de marzo de 2018, fecha de presentación de la solicitud del Contrato de Inversión antes mencionado. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efectos del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. 4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contrato de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se re fi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el bene fi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubiesen efectuado a partir del 05 de marzo de 2018 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se re fi ere el artículo anterior. 4.2. La Lista de Servicios y Contrato de Construcción se incluirá como Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modi fi cada a solicitud de la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción. Aprobar la lista de servicios y contrato de construcción a favor de la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C. que en Anexo adjunto, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV del denominado Proyecto “Hotel Boutique IHC”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y TurismoANEXO I. LISTA DE SERVICIOS1 Servicio de desarrollo de proyecto de arquitectura 2 Servicio de estudio de suelos3 Servicio de diseño de especialidades de ingeniería4 Servicio de diseño de interior5 Servicio de diseño de cocina6 Servicio de asesoría legal7 Servicio técnico para obtención de la devolución del IGV 8 Servicio de asesoría en negociación de contrato de franquicia hotelera 9 Servicio de estudio de impacto vial y trá fi co vertical 10 Servicio de seguro todo riesgo11 Servicio técnico de equipamiento e implementación12 Servicio de elaboración de habitación modelo “mock up” 13 Servicio de supervisión de obra14 Servicio de gerencia de proyecto15 Servicio de asesoría de fi nanciamiento del proyecto II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION VINCULADAS A: 1 Contrato de construcción EPC de edi fi cios 1677507-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan a la Unidad de Administración del Programa Nacional Cuna Más como Unidad Ejecutora de Inversiones, y a su Responsable RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 234-2018-MIDIS Lima, 3 de agosto de 2018 VISTOS: El O fi cio N° 300-2018-MIDIS/PNCM/DE, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más; y, el Informe N° 244-2018-MIDIS/SG/OGPPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, y se deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo N° 1252 establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; así como los Órganos Resolutivos, las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, conforme al numeral 5.3 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, el Órgano Resolutivo en el Sector Desarrollo e Inclusión Social es la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social; Que, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF, señala que las Unidades Ejecutoras de Inversiones son las Unidades Ejecutoras presupuestales; que pueden ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno