Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2018 (07/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de agosto de 2018 /

El Peruano

Artículo 3.- La acción de personal dispuesta en los artículos precedentes, tendrá efectividad a la fecha de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 4.- Disponer que el personal que se reincorpora a la Contraloría General de la República a mérito de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Resolución, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo 5.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano y la Subgerencia de Personal y Compensaciones de la Contraloría General de la República, adopten las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 6.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1677649-1

a. El referido candidato ocupa el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo y a fojas 65 obra su solicitud de licencia sin goce de haber, que debe hacerse efectiva entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, siéndole otorgada mediante Acuerdo de Concejo Nº 037-2018-MPCP. b. El candidato no ha tenido en cuenta lo estipulado en el numeral 4 del artículo 14 de la Ley de Elecciones Regionales, en tanto que, para el caso concreto, el candidato debió presentar la solicitud sin goce de haber máximo hasta el 9 de junio de 2018, por los 120 días estipulados en dicha norma, por lo que, a la fecha, la candidatura de Johnny Alexánder Cruz Grández resulta improcedente. El 20 de junio de 2018 (fojas 28 a 31), el personero legal titular de la organización política Ucayali Región con Futuro interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 100-2018-JEE-CP/JNE, manifestando lo siguiente: a. El colegiado ha aplicado erróneamente la norma contenida en el artículo 14, numeral 4, de la Ley de Elecciones Regionales, al pretender que el candidato debe solicitar licencia sin goce de haber por 120 días para estar habilitado como postulante al cargo de consejero regional, puesto que, del texto expreso por la ley, se debe entender que tal licencia tiene que ser solicitada con una anticipación de 120 días antes de la fecha de las Elecciones Regionales y Municipales, esto es, que la solicitud debe ser presentada a más tardar el día 9 de junio de 2018. b. La referida disposición contenida en la Ley de Elecciones Regionales tiene un vacío legal, porque no precisa el plazo por el cual se debe solicitar la licencia sin goce de haber para los regidores que pretendan postular al cargo de consejero regional. c. El colegiado ha dejado de aplicar lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución N.° 0081-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018. d. El colegiado no ha tomado en consideración el contenido de la resolución Nº 0341-2018-JNE, del 7 de junio de 2018, mediante la cual establece precisiones para la concesión de licencias sin goce de haber para los regidores que participen en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. CONSIDERANDOS 1. Según el artículo 14, numeral 4, de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER): Artículo 14°.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos: [...] 4. Salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones: [...] c) Los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional. 2. De conformidad con el artículo 30, numeral 30.1, literal e del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales (en adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 0082-2018JNE, del 7 de febrero de 2018: Artículo 30°.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos 30.1 Respecto de la solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos regionales es insubsanable lo siguiente. [...] e. Encontrarse incurso en los establecidos en el artículo 14 de la LER. impedimentos

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a consejero regional por la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 0465-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018017979 UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018002502) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio René Vásquez Ríos, personero legal titular de la organización política Ucayali Región con Futuro, en contra de la Resolución Nº 100-2018-JEE-CP/JNE, del 18 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo en que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a consejero regional por la provincia de Coronel Portillo, Johnny Alexánder Cruz Grández, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 14 de junio de 2018, Julio René Vásquez Ríos, personero legal titular de la organización política Ucayali Región con Futuro, presentó la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales de 2018 (fojas 4 y 5). Mediante Resolución Nº 100-2018-JEE-CP/JNE, de fecha 18 de junio de 2018, (fojas 15 a 20), el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a consejero regional Nº 1, Johnny Alexánder Cruz Grández. El JEE consideró que:

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