Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2018 (09/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de agosto de 2018 /

El Peruano

Aprobar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2018, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 2 500 000,00) en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, destinada a financiar las actividades programadas cuya ejecución se requieren para el cumplimiento de las metas institucionales, en el marco de las intervenciones prioritarias sectoriales a que se refiere la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, Actividad 5005713: Transferencias a Entidades, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información El Pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, a través de su Oficina de Planeamiento y Presupuesto, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos, a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debiendo informar trimestralmente sobre el uso de dichos recursos al Ministerio de la Producción, en el marco de lo dispuesto por la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Artículo 5.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Administración y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción y al Pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1678996-3 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 019-2018-INACAL/DN Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 019-2018-INACAL/DN, publicada en la edición del día 6 de agosto de 2018. En el Artículo 1.DICE: (...)

NTP 370.266-1:2013 (revisada el 2018)

CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Cables eléctricos de baja tensión, de tensión nominal inferior o igual a 450/750 V (UO/U). Parte 1: Requisitos generales. 1a Edición Reemplaza a la NTP 370.2661:2013

NTP 370.266-3-11:2013 (revisada el 2018) CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Cables eléctricos de baja tensión, de tensión nominal inferior o igual a 450/750 V (UO/U). Parte 3-11: Cables con propiedades especiales ante el fuego. Cables flexibles con aislamiento termoplástico libre de halógenos y baja emisión de humo. 1a Edición Reemplaza a la NTP 370.266-311:2013 NTP 370.266-3-21:2013 (revisada el 2018) CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Cables eléctricos de baja tensión, de tensión nominal inferior o igual a 450/750 V (UO/U). Parte 3-21: Cables con propiedades especiales ante el fuego. Cables flexibles con aislamiento reticulado libre de halógenos y baja emisión de humo. 1a Edición Reemplaza a la NTP 370.2663-21:2013 y a la NTP 370.2663-21:2013/COR 1:2015 NTP 370.266-3-31:2013 (revisada el 2018) CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Cables eléctricos de baja tensión, de tensión nominal inferior o igual a 450/750 V (UO/U). Parte 3-31: Cables con propiedades especiales ante el fuego. Cables unipolares sin cubierta, con aislamiento termoplástico libre de halógenos y baja emisión de humo. 1a Edición Reemplaza a la NTP 370.266-331:2013 NTP 370.266-3-41:2013 (revisada el 2018) CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Cables eléctricos de baja tensión, de tensión nominal inferior o igual a 450/750 V (UO/U). Parte 3-41: Cables con propiedades especiales ante el fuego. Cables unipolares sin cubierta, con aislamiento reticulado libre de halógenos y baja emisión de humo. 1a Edición Reemplaza a la NTP 370.266-341:2013

(...) DEBE DECIR: (...)
NTP 370.266-1:2013 (revisada el 2018) CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Cables eléctricos de baja tensión, de tensión nominal inferior o igual a 450/750 V (Uo/U). Parte 1: Requisitos generales. 1a Edición Reemplaza a la NTP 370.2661:2013

NTP 370.266-3-11:2013 (revisada el 2018) CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Cables eléctricos de baja tensión, de tensión nominal inferior o igual a 450/750 V (UO/U). Parte 3-11: Cables con propiedades especiales ante el fuego. Cables flexibles con aislamiento termoplástico libre de halógenos y baja emisión de humo. 1a Edición Reemplaza a la NTP 370.266-311:2013

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