Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2018 (12/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 12 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
DEPARTAMENTO: Junín - Cutivereni, Jauja, Mazamari.

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El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa MOVIL AIR REGIONAL S.A. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico ­ financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial ­ Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna 337, 414, 421, 150, 152, 172, 177, 182, 185, 206, 208, 210, 310, 401, 402, 404, 500. - Piper PA34, PA37, SENECA I, II, III, IV, V. - Piper Cheyenne I, II, III. - Piper Lance, Piper Saratoga, Piper Chieftain, Piper Dakota. - Piper Cherokke, Piper Comanche. - Beech / Rayteon 1900, King Air B80, B90, B100, B200, B350. - Pilatus PC6, PC12. - Antonov AN28, AN32, AN24, AN26, AN-12. - Fairchild Merlín II, III. - Comander 700, 685, 680, 560, 520, 500. - Piper: Azteca, Panther, Navajo, Meridian, Matrix, Malibu, Archer, Tomahawk - Paternavia P68, Cirrus, Diamond, Maule. - Beecraft Rayteon A36, C33, C90, E33, E90, F33, F90, Baron, Bonanza, Travelair, Skyper. - Embraer 120, 135, 140, 145, 170, 175, 190, 195. - Mooney - Boeing 200, 300, 400, 500, 737 - Islander, Trislander. - Airbus 320 - Bandeirante - Mitsubishi, MU2N, MU2P, Marquise, MU2F, MU2J, MU2K - BAE 146, Jetstrem 31, 32, 41 - DHC-6-320, DHC-6-300, DHC-6-200, DHC-6-100 - Dornier 328, 110. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTO: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: Ancash - Chimbote, Huascarán / Anta-Huaraz. DEPARTAMENTO: Apurímac - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa, Orcopampa. DEPARTAMENTO: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTOS: Cajamarca - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: Cusco - Cusco, Kiteni, Las Malvinas, Patria, Yauri. DEPARTAMENTO: Huánuco - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. DEPARTAMENTO: Ica - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.

DEPARTAMENTO: La Libertad - Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pias, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo. DEPARTAMENTO: Lima - Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano. DEPARTAMENTO: Loreto - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Trompeteros, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Iñapari, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: Moquegua - Ilo. DEPARTAMENTO: Pasco - Ciudad Constitución, Vicco. DEPARTAMENTO: Piura - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: Puno - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: San Martín - Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes. DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pucallpa. SUB-BASES DE OPERACIONES: - Aeródromo de Contamana. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Tingo María. - Aeropuerto de Trujillo. - Aeropuerto de Piura. - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. - Aeropuerto de Tacna. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Yurimaguas. - Aeropuerto de Pisco. - Aeropuerto de Nasca. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa MOVIL AIR REGIONAL S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa MOVIL AIR REGIONAL S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los

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