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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (12/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 12 de agosto de 2018 El Peruano / presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modi fi catorias, y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias; SE RESUELVEArtículo 1°.- Autorizar a la empresa “CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L.”, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 2° .- La empresa “CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza15 de abril de 2019 Segunda renovación o contratación de nueva póliza15 de abril de 2020 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3° .- El ámbito geográ fi co de operación de la empresa “CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L.”, como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel Nacional. Artículo 4° .- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo 5° .- La empresa “CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L.”, se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo 6° .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada. Artículo 7° .- Noti fi car la presente Resolución Directoral en el domicilio fi scal señalado por la empresa “CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L.”, ubicado en la Av. General José María Egusquiza N° 981 (ex General Córdova), distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1675212-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Rectifican error material incurrido en la R.D. N° 104-2017-OTASS/DE, en el extremo de la descripción de la Ficha con código F-21-EPSEL- OPER RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 49-2018-OTASS/DE Lima, 23 de julio de 2018VISTOS:El Ofi cio Nº 264-2018-EPS EPSEL S.A.-GG presentado por EPSEL S.A., el Informe Nº 80-2018-OTASS-DO de la Dirección de Operaciones y el Informe Legal Nº 124-2018-OTASS/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 104-2017-OTASS/DE, de fecha 18 de diciembre de 2017, la Direccion Ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS autoriza la transferencia fi nanciera por la suma S/.8 729,601.00 (Ocho Millones Setecientos Veintinueve Mil Seiscientos uno con 00/100 Soles), a favor de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE SOCIEDAD ANÓNIMA – EPS EPSEL S.A., destinada a la ejecución de cuatro (04) fi chas correspondientes a las acciones inmediatas del Plan de Acciones de Urgencia y que forman parte de la elaboración del Plan de Re fl otamiento de la empresa prestadora; Que, mediante O fi cio Nº 264-2018-EPS EPSEL S.A.-GG la empresa prestadora solicita la recti fi cación de nombre de la Ficha F-21-EPSEL-OPER que contiene la medida de acción inmediata descrita en la Resolución Directoral Nº 104-2017-OTASS/DE como “Adquisición de Emergencia de Equipos y Sistemas Auxiliares para los Procesos de Tratamiento de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Nº 02 de Lambayeque de EPSEL S.A.”; Que, mediante Informe Nº 80-2018-OTASS-DO la Dirección de Operaciones del OTASS da cuenta de la solicitud presentada por la empresa prestadora sobre la modi fi cación del nombre respecto de la Ficha F-21- EPSEL-OPER, en ese sentido analiza y concluye que es procedente la solicitud de EPSEL S.A. por lo que solicita a la Dirección Ejecutiva del OTASS realizar la gestión correspondiente para aprobar la modi fi cación del nombre de la fi cha antes indicada; Que, a través del Informe Legal Nº 124-2018-OTASS/ OAJ la O fi cina de Asesoría Jurídica del OTASS, teniendo como sustento el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que establece que los errores materiales o aritméticos