Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2018 (15/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de agosto de 2018 /

El Peruano

2. Los sucesivos Requerimientos, emitidos debidamente motivados por el Agente Fiscalizador, se utilizan para comunicar el análisis y/o conclusiones de anteriores requerimientos, y solicitar el sustento legal y/o documentario respecto de las observaciones e infracciones imputadas durante el transcurso del procedimiento de fiscalización. En estos casos se concede para su absolución un plazo no menor a tres (3) días hábiles contados a partir de su notificación. (iii) Actas: A través de las cuales se deja constancia del cumplimiento o incumplimiento de la presentación y/o exhibición de la documentación requerida. El Agente Fiscalizador y el Sujeto Fiscalizado suscriben las actas, si este último se niega a suscribirla, se dejará constancia de ello, no invalidándose el acta. (iv) Resultado de Requerimiento: A través del cual se comunica al Sujeto Fiscalizado los resultados de la evaluación efectuada a la documentación e información requerida, así como la respuesta a los descargos realizados, señalando las observaciones formuladas e infracciones detectadas en el procedimiento de fiscalización, debidamente motivados, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 75 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Mediante el Resultado de Requerimiento, se concede un plazo de cinco (5) días hábiles al Sujeto Fiscalizado para que presente sus descargos a las observaciones e infracciones imputadas, vencido el cual se emitirá la Resolución de Determinación. b) Los documentos enumerados precedentemente deberán consignar, como mínimo: 1. Nombre o razón social del Sujeto Fiscalizado; 2. Domicilio fiscal; 3. Registro Único del Contribuyente (RUC); 4. Número del Documento; 5. Fecha; 6. Periodo fiscalizado; 7. Tasa aplicable; 8. Objeto y contenido del documento; 9. Firma del Agente Fiscalizador designado y/o del responsable de la Unidad de Finanzas del OEFA, según corresponda. c) Si el Sujeto Fiscalizado solicita una prórroga del plazo, debe presentar un escrito en el que se sustente las razones con una anticipación no menor a dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que debe cumplir con lo requerido. La Unidad de Finanzas del OEFA evalúa la solicitud y, de considerarlo razonable y necesario, otorga una prórroga por un plazo no menor a tres (3) días hábiles. La Carta mediante la cual el OEFA responda el escrito del Sujeto Fiscalizado podrá ser notificada hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el Requerimiento. Si el OEFA no notifica su respuesta en el plazo señalado en el párrafo anterior, el Sujeto Fiscalizado considerará que se le ha concedido automáticamente el plazo de tres (3) días hábiles adicionales. Aquellas solicitudes de prórroga presentadas fuera de plazo, se considerarán no presentadas, y no dan lugar a respuesta alguna por parte del OEFA. d) El procedimiento de fiscalización concluye con la notificación de la correspondiente Resolución de Determinación, sin perjuicio de la emisión de Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Multa, cuando corresponda. e) El OEFA está facultado para denunciar al Sujeto Fiscalizado ante las autoridades competentes cuando detecte la existencia de indicios de comisión de cualquier infracción y/o delito. f) La queja, regulada en el Artículo 155 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, como remedio, es aplicable a las actuaciones practicadas por el OEFA durante la tramitación del presente procedimiento de fiscalización. g) El OEFA, en el procedimiento de verificación, se encuentra facultado a emitir resoluciones de multa y órdenes de pago.

En el procedimiento de verificación del Aporte por Regulación, la Unidad de Finanzas del OEFA podrá emitir todo tipo de comunicaciones al Sujeto, que tengan como objetivo el control del Aporte por Regulación, sin que ello constituya el inicio de un procedimiento de fiscalización o actuaciones dentro del mismo. Dichas comunicaciones deberán expresar que son emitidas dentro de los alcances del correspondiente procedimiento de verificación. A través de las comunicaciones realizadas al Sujeto, el OEFA podrá requerir toda la documentación que estime necesaria a fin de realizar adecuadamente su función de control en el procedimiento de verificación, cuyos resultados serán trasladados al Sujeto. Artículo 13.- Infracciones y Sanciones 13.1 El OEFA podrá ejercer la potestad sancionadora de acuerdo los principios de legalidad, tipicidad, non bis in ídem, proporcionalidad, no concurrencia de infracciones, y otros principios aplicables. 13.2 Las infracciones y sanciones aplicables a los obligados al pago del Aporte por Regulación, en lo que resulte pertinente, serán aquellas establecidas en la Tabla I del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 14.- Medios impugnatorios 14.1 Pueden ser objeto de impugnación los actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la deuda, como son la Orden de Pago, la Resolución de Determinación o la Resolución de Multa, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. 14.2 Los medios de impugnación interpuestos serán resueltos por la Unidad de Finanzas del OEFA y el Tribunal Fiscal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 124 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. 14.3 La deuda establecida mediante Resolución de Determinación o Resolución de Multa, no reclamada dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificado el acto administrativo, así como la reclamada fuera del plazo establecido para la interposición del recurso que no cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el Artículo 137 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, se considera deuda exigible y dará lugar a las acciones de cobranza, siguiendo los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 15.- Componentes de la deuda 15.1 La deuda está constituida por el Aporte por Regulación, las multas, los intereses moratorios y el interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el Artículo 36 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. 15.2 Las multas impagas y el monto del Aporte por Regulación no pagados dentro del plazo indicado en el Numeral 7.2 del Artículo 7 de la presente norma, devengarán intereses moratorios conforme lo establecido en el Artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. 15.3 La deuda tributaria del Aporte por Regulación será expresada en números enteros, bajo los siguientes criterios: 1. Si el primer decimal es inferior a cinco (5), el valor del número entero permanecerá igual, suprimiéndose el decimal. 2. Si el primer decimal es igual o superior a cinco (5), el valor del número entero se ajustará a la unidad inmediata superior, suprimiéndose el decimal. Artículo 16.- Pagos indebidos o en exceso En caso de existir pagos indebidos o en exceso será de aplicación las disposiciones contenidas en los Artículos 38 y 40 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 17.- Compensación Para la compensación a solicitud de parte, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Artículo 40 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

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