Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2018 (15/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de agosto de 2018 /

El Peruano

Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la "Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad"; Que, doña Luz Maricela Asto Bonilla, solicita Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería en Industrias Alimentarias, por pérdida, el mismo que fue expedido el 16.10.1990, Diploma Nº 147, Fojas 154 del Tomo 016-B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 02 de mayo del 2018. RESUELVE: 1º ANULAR el Diploma de Bachiller en Ingeniería en Industrias Alimentarias de doña LUZ MAICELA ASTO BONILLA, primigenio de fecha 16.10.1990, por motivo de pérdida. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO DE BACHILLER EN INGENIERÍA EN INDUSTRIAS ALIMENTARIAS a doña Luz Maricela ASTO BONILLA de acuerdo al siguiente detalle, Diploma Nº 147, Fojas 154 del Tomo 016-B. 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Ingeniería en Industrias Alimentarias. Regístrese y comuníquese. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ Secretario General 1680022-1

de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 28 de mayo de 2018 (fojas 4), Jaime Francisco Casanova Leyva, regidor de la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de concejo N.°38-2018-MDMC/A, de fecha 8 de junio de 2018 (fojas 2 a 3), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Mery Gisella Silva Escobedo, identificada con DNI Nº 70476819, candidata no proclamada del partido político Alianza para el Progreso, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jaime Francisco Casanova Leyva, regidor de la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Mery Gisella Silva Escobedo, identificada con DNI Nº 70476819, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1680727-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 0537-A -2018-JNE Expediente Nº J-2018-00442 MAGDALENA DE CAO - ASCOPE - LA LIBERTAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 174-2018-MDMC/A, de fecha 26 de junio de 2018, presentado por John Román Vargas Campos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Jaime Francisco Casanova Leyva. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales

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