Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2018 (15/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 15 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 18.- Declaración sustitutoria y rectificatoria 18.1 La Declaración Jurada del Aporte por Regulación podrá ser sustituida dentro del plazo de presentación de la misma. Vencido este, la Declaración Jurada podrá ser rectificada dentro del plazo de prescripción, siendo aplicables todas las disposiciones contenidas en el Numeral 88.2 del Artículo 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. 18.2 El sujeto obligado al pago deberá presentar una declaración rectificatoria cuando haya rectificado la Declaración Jurada mensual presentada a la SUNAT, que varíe la base imponible del Aporte por Regulación. 18.3 En el supuesto considerado en el Numeral 16.2 precedente, la presentación de la declaración rectificatoria se realizará en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de presentada la declaración rectificatoria a la SUNAT, siendo de aplicación todas las disposiciones del Texto Único Ordenado del Código Tributario que resulten pertinentes. 18.4 La presentación de la declaración sustitutoria o rectificatoria se realizará a través del Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 19.- Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda 19.1 De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 36 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el OEFA está facultado a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento. 19.2 Mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo del OEFA se establecerán las condiciones y plazos para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento, así como las causales de pérdida, y la tasa de interés moratorio aplicable.

Artículo 20.- Cobranza coactiva El Ejecutor Coactivo del OEFA es competente para realizar la cobranza coactiva del Aporte por Regulación de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Para todo lo no previsto en la presente norma será de aplicación lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario Segunda.- Mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo del OEFA se establecerán los procedimientos para la presentación, trámite y resolución de las solicitudes no contenciosas y contenciosas, así como otros que se requieran para la correcta implementación de la recaudación y control del Aporte por Regulación. Tercera.- Para el cálculo del Aporte por Regulación que deben abonar los sujetos obligados del sector energía será de aplicación supletoria las normas para la determinación y aplicación del Aporte por Regulación aprobadas por el OSINERGMIN para el sector energético. Cuarta.- Las funciones reguladas en el presente Procedimiento, así como la resolución de las reclamaciones, serán ejercidas por la Unidad de Finanzas del OEFA. El recurso de apelación será resuelto conforme a las reglas establecidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las sanciones que se impongan en materia del Aporte por Regulación podrán acogerse al Régimen de Gradualidad que para tal efecto apruebe el OEFA.

Anexo I SOLICITUD DE ACCESO AL REGISTRO

RUBRO I: SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE USUARIO Y CONTRASEÑA ­ FORMULADO POR EL TITULAR O POR SU REPRESENTANTE LEGAL (En todos los casos, el llenado y firma de este rubro es obligatorio)

Yo, ....................................................................................................... ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... con tipo de documento (Apellidos y Nombres)

de identidad ........................................... N°............... ............................, representante legal de................................................................................................................., (DNI o Carnet de extranjería) (Número de DNI o Carnet de extranjería) (Apellidos y Nombres o Denominación o Razón Social)

con número de RUC ............................................................. solicito la asignación del Usuario y Contraseña para acceder al (Número de RUC)

Registro. Asimismo, declaro haber tomado conocimiento que el uso del referido usuario y la contraseña tiene carácter personal e intransferible, y que el uso indebido, extravío o pérdida de los mismos se encuentra bajo mi responsabilidad.

Firma del Titular o del Representante Legal

................., ..... de ............de 201....

RUBRO II: SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE USUARIO Y CONTRASEÑA - FORMULADO POR UN TERCERO (En caso se delegue a un tercero, adicionalmente al Rubro I, es obligatorio llenar este rubro y que la firma del titular y/o representante legal acreditado en el RUC se encuentre legalizada notarialmente).

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