Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2018 (15/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
SS.

Miércoles 15 de agosto de 2018 /

El Peruano

el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 4 de junio de 2018 (fojas 4), Jhon Román Vargas Campos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 39-2018-MDMC/A, de fecha 8 de junio de 2018 (fojas 2 a 3), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 1, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), resulta procedente convocar a la primera regidora Santos Anita Reyes Meza Vda. de Saavedra, identificada con DNI N.°18860170, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 7. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar a Carlos Nicolás Cárdenas Paz, identificado con DNI Nº 18861542, candidato no proclamado del partido político Fuerza Popular, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a John Román Vargas Campos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Santos Anita Reyes Meza Vda. de Saavedra, identificada con DNI Nº 18860170, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Carlos Nicolás Cárdenas Paz, identificado con DNI Nº 18861542, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1680727-3

Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Vilque Chico, provincia de Huancané, departamento de Puno
RESOLUCIÓN Nº 0648-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018493 VILQUE CHICO - HUANCANÉ - PUNO JEE HUANCANÉ (ERM.2018007367) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Milton Abad Zevallos Cruz, personero legal titular del movimiento regional Poder Andino, en contra de la Resolución Nº 00055-2018-JEEHCNE/JNE, del 21 de junio 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Vilque Chico, provincia de Huancané, departamento de Puno, presentada por la mencionada organización política, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 3), el personero legal titular del movimiento regional Poder Andino presentó al Jurado Especial de Huancané (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Vilque Chico, provincia de Huancané, departamento de Puno, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución Nº 00055-2018-JEE-HCNE/ JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 83 a 85), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que incumplió las normas sobre democracia interna, en tanto advirtió una incongruencia en el acta de elección interna respecto del número de delegados electores que participaron en la elección de la única lista de candidatos (8) y del número de delegados electores que la suscribieron (3). Con fecha 26 de junio de 2018 (fojas 89 a 92), el personero legal titular del movimiento regional interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00055-2018-JEE-HCNE/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Por error material se consignó en el acta de elección interna que fueron ocho (8) los delegados electores que participaron en las elecciones internas, cuando, en realidad, solo participaron tres (3). Para confirmar lo mencionado, adjuntan el acta de elección de delegados y la aclaración del acta de elección interna. b) Ante la incongruencia detectada por el JEE, este debió declarar inadmisible la referida solicitud de

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