Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2018 (15/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 15 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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integrantes de los Tribunales Regionales Electorales, y fiscalizar la designación de los miembros de los Tribunales Distritales Electorales. 10. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018JNE, establece que el acta de elección interna de los candidatos debe contener, entre otros datos, el nombre completo, número del DNI y firma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben firmar el acta. Análisis del caso concreto 11. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política, aduciendo, que la elección de estos no cumplió con las normas de democracia interna, por la siguiente razón: la declaración de nulidad de la inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Comisión Política Nacional, Tribunal Nacional Electoral y Tribunal de Ética y Moral del Partido Aprista Peruano, acarrea que no tenga directivos vigentes, por tanto, el Tribunal Regional de Moquegua que realizó las elecciones internas al no haber sido elegido válidamente por el Tribunal Nacional Electoral, no resulta legitimado para dirigir el proceso de elección de candidatos. 12. Mediante la Resolución Nº 0165-2018-JNE, del 12 de marzo de 2018, este órgano colegiado declaró nulo el Asiento Nº 22 de la Partida 15 del Tomo 1 del Libro de Partidos Políticos, que inscribió los nuevos cargos dirigenciales de la organización política en cuestión. 13. Sin embargo, también es cierto que dicha nulidad solo comprende a una relación de cargos, cuya partida registral procuró modificar la organización política ante la Dirección Nacional de Registros de Organizaciones Políticas, los cuales están relacionados con el Comité Ejecutivo Nacional, Comisión Política Nacional y Órganos Autónomos (considerando 7 de la Resolución Nº 0165-2018-JNE). 14. Así, los cargos de los miembros del Tribunal Nacional Electoral no están incluidos en esta declaración de nulidad, conforme se puede advertir de la lista de directivos de la organización política, que está publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones: . 15. En el citado documento aparecen registrados, como miembros del Tribunal Nacional Electoral de la organización política en cuestión, los siguientes ciudadanos:
09751464 08703343 10284792 40974486 07783776 TAMBINI DEL VALLE MOISES BARREDA ARIAS SANTIAGO NICOLAS LUZA CENTENO PASCUAL SENEN POZO MARTINEZ EDITH FLOR DE MARIA VILLEGAS GUERRA MIGUEL ARNULFO

Electoral, además de estar registrados como afiliados válidos de la organización política, a la fecha, cuentan con un mandato vigente, por cuanto el cargo que ejercen, de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 de la LOP y el artículo 13 del Reglamento Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano, tiene una vigencia de cuatro (4) años, el cual vencerá en julio y agosto de 2020. 18. Aunado a ello, mediante el Memorando Nº 543-2018-DNROP/JNE, recibido el 27 de junio de 2018 (en el Expediente Nº ERM.2018023762), el Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones informó que Moisés Tambini del Valle, Santiago Nicolás Barreda Arias, Pascual Senen Luza Centeno, Edith Flor de María Pozo Martínez y Miguel Arnulfo Villegas Guerra son miembros del Tribunal Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano. 19. Asimismo, comunicó que dichos ciudadanos están inscritos en el Asiento 17, de la Partida Electrónica 15, del Tomo 1, del Libro de Partidos Políticos, de fecha 31 de octubre de 2016, en mérito al acta de designación, de fecha 22 de julio de 2016, la sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, del 8 de agosto del mismo año, y la sesión de la Comisión Política Nacional, del 12 del mismo mes y año, por lo que sus mandatos se encuentran aún vigentes. 20. En tal contexto, de acuerdo a lo señalado por el artículo 15, literales k y l, del citado reglamento, el tribunal en cuestión está habilitado para designar, de manera directa, a los miembros de los Tribunales Regionales Electorales, y fiscalizar la designación, efectuada por estos, respecto de los miembros de los Tribunales Distritales Electorales. 21. De lo expresado, se concluye que el referido Tribunal Nacional Electoral está inscrito y facultado para llevar a cabo el proceso eleccionario interno, ya sea de modo directo o a través de los órganos electorales descentralizados que, en el caso de autos, fue el Tribunal Regional Electoral de Moquegua, cuyos miembros suscribieron el acta de elección interna adjunta a la solicitud de inscripción de candidatos (fojas 12 a 14). 22. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política, debiendo continuar el JEE con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fiorella Rafaela Nieto Rivadeneira, personera legal alterna de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00181-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 27 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción de candidatos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1680727-7

16. Asimismo, el detalle de su condición de afiliados y de la fecha en que fueron elegidos por la organización política como miembros del referido tribunal electoral, se puede apreciar en el enlace: , donde se observa lo siguiente: a) Moisés Tambini del Valle fue elegido vicepresidente del Tribunal Nacional Electoral, desde el 22 de julio de 2016. b) Santiago Nicolás Barreda Arias fue elegido miembro del Tribunal Nacional Electoral, desde el 22 de julio de 2016. c) Pascual Senen Luza Centeno fue elegido miembro del Tribunal Nacional Electoral, desde el 8 de agosto de 2016. d) Edith Flor de María Pozo Martínez fue elegida miembro del Tribunal Nacional Electoral, desde el 8 de agosto de 2016. e) Miguel Arnulfo Villegas Guerra fue elegido miembro del Tribunal Nacional Electoral, desde el 8 de agosto de 2016. 17. De la información mostrada, se puede observar que los mencionados miembros del Tribunal Nacional

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