Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2018 (15/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de agosto de 2018 /

El Peruano

Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1680727-6

de 2018, que consideró que los inconvenientes respecto a la inscripción de los dirigentes de una organización política no deben configurarse en impedimento u obstáculo para el ejercicio del derecho a la participación política del que gozan los ciudadanos, afiliados o no afiliados, que aspiran a participar como candidatos en el marco de un proceso electoral; y estableció de manera vinculante que en caso de que se presentara alguna situación en la cual el órgano encargado de la convocatoria para procesos electorales, estuviera integrado por dirigentes cuyo mandato se encuentre vencido, el Congreso Nacional podría ser realizado de forma excepcional por el órgano inscrito en los registros. CONSIDERANDOS Sobre la participación política 1. El artículo 2, numeral 17, de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 2. La Norma Fundamental, en su artículo 31, determina que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 3. El artículo 1 de la LOP, estipula que los partidos políticos expresan el pluralismo democrático. Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, y a los procesos electorales. Son instituciones fundamentales para la participación política de la ciudadanía y base del sistema democrático. Respecto a la democracia interna 4. El artículo 19 de la LOP prescribe que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 5. La LOP, en su artículo 20, señala que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. 6. El artículo 59 del estatuto de la organización política indica que los procesos electorales internos para elección de cargos partidarios y candidatos a cargos públicos de elección popular son realizados por el Tribunal Nacional Electoral. Cuenta con órganos descentralizados colegiados, que funcionan en los comités partidarios de toda la República. En lo referente a los órganos electorales internos 7. El artículo 25 de la LOP preceptúa que la elección de autoridades de un partido político se realiza al menos una (1) vez cada cuatro (4) años. En concordancia con la precitada norma, el artículo 89 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 049-2017-JNE, del 26 de enero de 2017, establece que las organizaciones políticas deben presentar al menos una (1) vez cada cuatro (4) años la relación de sus directivos para su inscripción ante el ROP. 8. El artículo 13 del Reglamento Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano (fojas 60 del Expediente Nº J-2018-00036) sostiene que el mandato de los miembros del Tribunal Nacional Electoral es de cuatro años y solo pueden ser reelegidos una sola vez. 9. También, el artículo 15, literales k y l, del citado reglamento nacional, señala que una función del Tribunal Nacional Electoral es designar directamente a los

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN Nº 0673-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019083 PACOCHA - ILO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2018017245) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fiorella Rafaela Nieto Rivadeneira, personera legal titular del Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00181-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 27 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00181-2018-JEE-MNIE/ JNE, de fecha 27 de junio de 2018 (fojas 61 a 65), el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pacocha, provincia de llo, departamento de Moquegua, al considerar que la declaración de nulidad de la inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Comisión Política Nacional y el Tribunal Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano, a mérito de la Resolución Nº 165-2018-JNE, acarrea que no tenga directivos vigentes, por ende, el Tribunal Regional Electoral de Moquegua que realizó las elecciones internas no estaba legitimado, no cumpliendo tal organización política con el artículo 20 de la Ley N.°28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), ni con los artículos 58 y 62 de su estatuto. El 1 de julio de 2018 (fojas 69 a 82), la personera legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00181-2018-JEE-MNIE/JNE sobre la base de los siguientes argumentos: i) que la apreciación subjetiva y errónea del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto respecto de la norma electoral vigente, los plenos del JNE, de su estatuto y del reglamento, le hizo considerar que el Tribunal Regional de Moquegua no estaba legitimado para realizar las elecciones internas; ii) el Jurado Electoral Especial no ha tomado en consideración el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 17 de mayo

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