Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2018 (16/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de agosto de 2018 /

El Peruano

a.8 Para el ingeniero civil o arquitecto y abogado, constancia de haber presentado la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta de los últimos dos (2) años. a.9 Una carta de acreditación emitida por una única ESFS; donde indique la línea aprobada que garantice la capacidad financiera, a efectos que el FMV determine el número de viviendas que podrá ejecutar. La ESFS que emita la Carta de acreditación deberá cumplir con los criterios mínimos que establezca y publique el FMV. a.10 Declaración Jurada indicando que el que suscribe no presenta cobranza coactiva judicial u omisos tributarios, deudas tributarias en SUNAT, que no cuentan con una clasificación de riesgo menor a CPP en el reporte de la SBS con una antigüedad mínima de doce meses, y no tener referencias negativas en las centrales de riesgo activas. b. En caso de Personas Jurídicas: b.1 Formulario de Inscripción que tiene calidad de Declaración Jurada. b.2 Copia del Estatuto de Constitución y modificatorias de la persona jurídica inscrita en Registros Públicos, donde conste que el objeto social de la empresa está vinculado con la promoción, desarrollo, construcción, y/o supervisión de obras, emitido con una antigüedad máxima de treinta (30) días calendario. b.3 Declaración Jurada suscrita por el Representante Legal de la ET en la que manifieste que cuenta con este poder a la fecha de postulación al registro de ET. b.4 Hoja de Vida documentada de la empresa que acredite una experiencia mínima de cinco (5) edificaciones ejecutadas o, en su defecto, se acredite a un arquitecto o ingeniero civil como personal técnico de la empresa, los cuales deben contar con dicha experiencia. Asimismo, se debe acreditar a un abogado como asesor legal quien conjuntamente con el arquitecto o ingeniero civil deben contar con una antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión. La experiencia también podrá ser acreditada con edificaciones menores al número requerido cuyo monto de obra iguale o supere al valor de cinco (5) VIS. b.5 Declaración Jurada de los miembros del equipo técnico en la que indiquen se encuentran hábiles para ejercer la profesión. b.6 Formularios SPLAFT de acuerdo a lo indicado por el FMV. Este requisito deberá ser actualizado anualmente, su no actualización es causal de cancelación del Código de ET. b.7 Estados Financieros aprobados, como mínimo del último ejercicio fiscal, para el cálculo de los ratios financieros que el FMV determine. El FMV podrá implementar formularios digitales a ser llenados por la ET con información financiera los cuales incorporen dichos ratios al inicio de los procedimientos de registro, de manera que el solicitante conozca si cumple con estos ratios antes de continuar con su inscripción. Este requisito deberá ser actualizado anualmente, su no actualización es causal de cancelación del Código de ET. b.8 Declaración Jurada en la que indique que la empresa ni su equipo técnico se encuentran impedidas de contratar con en Estado o inhabilitadas o sancionadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. b.9 Una Carta de acreditación emitida por una única ESFS, donde indique la línea aprobada que garantice la capacidad financiera, a efectos que el FMV determine el número de viviendas que podrá ejecutar. La ESFS que emita la Carta de acreditación deberá cumplir con los criterios mínimos que establezca y publique el FMV. b.10 Declaración Jurada suscrita por el representante legal indicando que ninguno de sus socios, accionistas, administradores (directores y gerente general) y representantes con poder inscrito en Registros Públicos han recibido condena definitiva por la comisión de delitos vinculados al lavado de activos o financiamiento del terrorismo y/o delitos precedentes. b.11 Declaración Jurada suscrita por el representante legal indicando que ninguno de sus socios, accionistas,

administradores (directores y gerente general) y representantes con poder inscrito en Registros Públicos, presentan cobranza coactiva judicial u omisos tributarios, deudas tributarias en SUNAT, que no cuentan con una clasificación de riesgo menor a CPP en el reporte de la SBS con una antigüedad mínima de doce meses, y no tener referencias negativas en las centrales de riesgo activas. El FMV se reserva el derecho de verificar y calificar la información presentada mediante los reportes de la SBS o centrales de riesgo especializadas. El FMV determinará, mediante normativa interna, los indicadores financieros mínimos para el registro y actualización de datos de las ET, así como el procedimiento de evaluación. 30.4 En la conformación de una ET no puede intervenir un profesional, ingeniero o arquitecto, acreditado con otra ET inscrita en el Registro de ET del Programa. 30.5 La ET cuyo código se encuentre cancelado o suspendido en el marco del Programa, no podrá participar en ninguna de sus modalidades de aplicación. 30.6 No podrán participar del Programa, en ninguna de sus modalidades de aplicación, aquellas personas Naturales o los accionistas y representantes legales de personas Jurídicas que hayan pertenecido o participado en una ET cancelada o que se encuentra suspendida siempre que su participación haya sido cuando la ET cancelada o suspendida cometió la falta". "Artículo 36.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Proyectos 36.1 Para inscribir un Proyecto, la Entidad Técnica debe presentar un expediente conteniendo la siguiente documentación: a. Formulario de solicitud de Registro de Proyecto, documento que tendrá carácter de Declaración Jurada. b. Copia del Formato del PU de Autovalúo emitido con una antigüedad no mayor a dos (2) años. Para el caso de predios con dos (02) o menos años de antigüedad de inscrito en el Registro de Predios, el requisito del PU puede reemplazarse por el Título de Propiedad otorgado por COFOPRI, siempre que en él se consigne el valor del predio." c. Contrato de ejecución de obra, suscrito entre la ET y el GFE, así como el cargo de recepción firmado por el GFE. d. Búsqueda Registral de cada uno de los Integrantes de la Jefatura Familiar en la que se pueda apreciar los inmuebles inscritos a su nombre. Asimismo, copia simple de la Copia Literal de Dominio del Predio donde se ejecutará la obra, el cual deberá encontrarse inscrito en los Registros Públicos a nombre de cuando menos uno de los integrantes de la Jefatura Familiar, emitido con una antigüedad no mayor a noventa (90) días calendario. El predio sobre el cual se pretende ejecutar la obra debe estar libre de cargas, gravámenes y títulos pendientes, salvo aquellas provenientes de adjudicación de terrenos por parte del Estado, servidumbres de acueducto, electroducto, gaseoducto, de redes eléctricas, agua desagüe, pistas, así como las servidumbres de paso, las que deberán contemplarse en el desarrollo del proyecto. e. Memoria Descriptiva y Presupuesto de Obra, de acuerdo a Formatos publicados por el FMV. f. Licencia de Edificación emitida por la Municipalidad competente, de acuerdo a la normativa de la materia. g. Carta Fianza de seriedad de oferta por el 2.5% del valor de la obra, la cual es devuelta por el FMV a la presentación de la solicitud de desembolso. 36.2 El Proyecto de Edificación debe estar conformado por: a. Planos de Planta (Distribución Arquitectónica), de la edificación existente, con indicación de las obras nuevas a ejecutarse.

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