Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2018 (16/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 16 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES ORGANISMOS EJECUTORES

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b. Planos de Ubicación. c. Copia simple de la Licencia de Edificación - Modalidad A Aprobación automática con firma de profesionales prevista en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y modificatorias; así como, una Declaración Jurada y un compromiso en los que el GF representado por la JF manifieste que la vivienda fue edificada por autoconstrucción, por lo que asumen la responsabilidad total de su ejecución, comprometiéndose a regularizar su edificación ante la municipalidad respectiva. 36.3 El predio debe contar con servicios de electricidad, agua potable y desagüe, de no contar con dichos servicios se debe acreditar las conexiones domiciliarias necesarias o la construcción de soluciones sanitarias". ANEXO 2
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA DESEMBOLSO (...) 1.Solicitud de Desembolso DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA LIBERACIÓN DE GARANTÍAS (...) 1. Solicitud de liberación de Garantías

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva de la APCI
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 107-2018/APCI-DE Lima, 15 de agosto de 2018 VISTO: El Memorándum N° 341-2018/APCI-OPP de fecha 15 de agosto de 2018, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692 - Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; Que, el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE, establece que la Dirección Ejecutiva de la APCI cuenta con el apoyo de asesores; Que, mediante Resolución Ministerial N° 452/RE2018, publicada el 15 de agosto de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la APCI; Que, el CAP Provisional de la APCI contempla el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva, clasificado como empleado de confianza; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios públicos en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada ley se efectúa mediante resolución del titular de la entidad; Que, el segundo párrafo del artículo 9° de la Ley N° 27692 establece que los requisitos para ser Director Ejecutivo de la APCI contenidos en los literales c) y d) del mismo artículo se extienden a los cargos de confianza de la APCI; Que, mediante documento del visto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI informa sobre la disponibilidad presupuestal correspondiente; Con los vistos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N°028-2007-RE y sus modificatorias; y, en concordancia con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:

MODALIDAD (...)

2. Garantías por el 105% del 2. Conformidad de obra emitida por la monto a desembolsar (ahorro Municipalidad correspondiente y BFH). 3. Carta de Información de 3. Acta de Conformidad suscrita por el número de Cuenta de la ET o los integrantes de la JF 4. Fotografías Externas e Internas de la Vivienda en las que se visualice los acabados del mejoramiento realizado." 5. Informe de la Verificación de Obra emitido por la ESFS emisora de la Garantía o emitido por un perito, ingeniero civil o arquitecto, adscrito al MVCS, el cual tendrá carácter de declaración jurada y cuyo contenido es de estricta responsabilidad de la ESFS o perito. El FMV establece el contenido mínimo y formato de dicho informe. Mejoramiento de Vivienda (MV) Excepcionalmente, se podrá efectuar la liberación de garantías sin la presentación del Acta de Conformidad suscrita por la JF, siempre que existan de manera conjunta las siguientes condiciones: a. La ET presente la Conformidad de Obra correspondiente al proyecto de vivienda inscrito en el Registro de Proyectos, expedido por la Municipalidad competente b. La JF no haya formulado observaciones a las condiciones técnicas establecidas en el contrato de obra e inscritas en el Registro de Proyectos. c. La ET haya solicitado a la JF la recepción de la obra mediante comunicación notarial y ésta no haya sido atendida dentro del plazo otorgado en dicha comunicación. d. El FMV o quien éste establezca, haya verificado que la obra cumple con las condiciones técnicas inscritas en el Registro de Proyectos. El plazo para dicha verificación no podrá exceder los treinta (30) días hábiles a partir de la solicitud de la ET.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1681370-1 Artículo 1º.- Designar, a partir del 16 de agosto de 2018, al señor Eduardo Nicolás Sal y Rosas Freyre, en el cargo de confianza de Asesor de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional.

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