Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2018 (16/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 16 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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la carta de seriedad de oferta por el 2.5 del valor de la obra, lo que garantiza el cumplimiento de las responsabilidades asumidas por dicha Entidad; v) Modificar el Anexo 2 del Reglamento Operativo, eliminando el requisito de la Declaratoria de Edificación con la finalidad de facilitar la liberación de las garantías de las ET; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N°.006-2015-VIVIENDA; y, la Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; SE RESUELVE: Artículo 1.- Segunda Convocatoria a nivel nacional para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales 2018 - modalidad de aplicación de Mejoramiento de Vivienda Convocar a la población a nivel nacional que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, a participar en la Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2018, para el otorgamiento de hasta 350 Bonos Familiares Habitacionales - BFH en la modalidad de aplicación de Mejoramiento de Vivienda. Artículo 2.- Expedientes de Registro de Proyectos Para la presente Convocatoria, el Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV recibe hasta igual número de contratos y expedientes de registro de proyecto que la cantidad de BFH convocados. Artículo 3.- Participación de las Entidades Técnicas Convocar a las Entidades Técnicas - ET con Registro vigente que cumplan con los requisitos de inscripción en el Registro de Entidades Técnicas establecidos en el artículo 30 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, en adelante el Reglamento Operativo, a inscribirse en la presente Convocatoria. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificar el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA. Modificar el numeral 16.3 del artículo 16, los artículos 23, 30 y 36, así como el Anexo 2 del Reglamento Operativo en los siguientes términos: "Artículo 16.- Valor de la vivienda, del Bono Familiar Habitacional y el Ahorro Mínimo para Acceder al BFH (...) 16.3 El Ingreso Familiar Mensual-IFM, es el ingreso mensual percibido por la JF menos los descuentos de Ley, el cual no debe exceder del valor que resulte del promedio de la sumatoria de la multiplicación de los Ingresos Reales Promedio Per Cápita Decil 1,2,3,4 de Lima Metropolitana por el Promedio de Miembros del Hogar - Pobre Urbano, elaborado y publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. El FMV publica en su portal institucional (www.mivivienda.com.pe) el valor actualizado del IFM. No se consideran ingresos, aquellos percibidos por acreencias, premios o bonificaciones extraordinarias. En el caso que la JF sea una pareja, se considera el ingreso de ambos cónyuges o convivientes sin impedimento matrimonial.

El FMV establece la metodología de evaluación del cumplimiento del IFM mediante normativa interna. (...)". "Artículo 23.- Garantías La garantía asegura la recuperación del BFH y el ahorro. En caso se ejecuten las garantías, el FMV devuelve el BFH al MVCS y el ahorro al GFB, de corresponder. La garantía se ejecuta a favor del FMV, en caso que la ET no cumpla con la ejecución del proyecto en el plazo establecido en el contrato, el FMV evaluará las solicitudes de ampliación de plazo estableciendo por normativa interna las condiciones para dicho efecto. Las garantías son las siguientes: a. Carta Fianza emitida por una ESFS.- Esta garantía es de carácter irrevocable, incondicional y de realización automática a favor del FMV, debiendo ser emitida en forma solidaria y sin beneficio de excusión. El FMV administra las cartas fianzas. b. Fianza Solidaria otorgada por una ESFS.- Es aquella otorgada en el marco de un convenio de traslado de recursos suscrito entre una ESFS y el FMV. La garantía otorgada incluye un monto adicional cuyo porcentaje se establece en el Anexo N° 2 de la presente Resolución Ministerial. Las ESFS deben contar con una línea de garantía otorgada por el FMV, de acuerdo a sus políticas crediticias. Las ESFS que emitan o estructuren las garantías a que se refiere el presente artículo, deben tener implementado su sistema de prevención de lavado de activos de acuerdo a Ley. El FMV podrá establecer mediante normativa interna medidas complementarias para la aplicación de la presente disposición". "Artículo 30.- Requisitos de inscripción en el Registro de Entidades Técnicas 30.1 Las ET desarrollan proyectos bajo el marco del Programa, para la modalidad de MV, para lo cual deberán estar inscritos en la Convocatoria y con código vigente en el Registro de ET a cargo del FMV. 30.2 La ET puede ser persona natural o persona jurídica con capacidad técnica, debiendo cumplir con los requisitos de registro de ET estipulados en el presente Reglamento Operativo y mantener estas condiciones durante su vigencia. Deben contar en su equipo técnico con un ingeniero civil o arquitecto y un abogado, colegiados y habilitados. 30.3 Para su registro deben presentar lo siguiente: a. En caso de Personas Naturales: a.1 Formulario de inscripción, documento que tiene calidad de Declaración Jurada. a.2 Hoja de Vida documentada del ingeniero o arquitecto, que debe acreditar una experiencia mínima de cinco (05) edificaciones ejecutadas y una antigüedad mínima de cinco (05) años en el ejercicio de la profesión. La experiencia también podrá ser acreditada con edificaciones menores al número requerido cuyo monto de obra iguale o supere al valor de cinco (5) VIS. a.3 Declaración Jurada indicando que no han recibido condena definitiva por la comisión de delitos vinculados con el lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo y/o delitos precedentes. a.4 Para el ingeniero civil o arquitecto y abogado, presentar una declaración que indique que no se encuentran impedidos de contratar con el Estado o inhabilitados o sancionados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. a.5 Formularios SPLAFT de acuerdo a lo indicado por el FMV. a.6 Declaración jurada de los miembros del equipo técnico en la que indiquen encontrarse hábiles para ejercer la profesión. a.7 En el caso del profesional abogado, su Hoja de Vida, acreditando con documentos, una experiencia mínima de cinco (5) años en el ejercicio profesional.

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