Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2018 (16/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 16 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

23

VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-088329-2018 presentada por la empresa "GRUPO B & D PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ GRUPO B & D PERÚ S.A.C.", a través del cual solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. República de Uruguay A-10 Parque Industrial del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-088329-2018 del 02 de abril de 2018, la empresa "GRUPO B & D PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ GRUPO B & D PERÚ S.A.C.", en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV fijo, una (1) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en la Av. República de Uruguay A-10 Parque Industrial del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-100102-2018 del 12 de abril de 2018, La Empresa adjuntó documentación complementaria respecto a la solicitud de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante Oficio N° 3177-2018-MTC/15.03 del 20 de abril de 2018 y notificado el 08 de mayo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta E-130421-2018 del 12 de mayo de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 3177-2018-MTC/15.03; Que, mediante los escritos registrados con Hoja de Ruta N° E-142083-2018 del 24 de mayo de 2018 y Hoja de Ruta N° E-144972-2018 del 28 de mayo de 2018, La Empresa solicita el desistimiento del procedimiento administrativo para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, iniciado mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-088329-2018; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-149981-2018 del 01 de junio de 2018, La Empresa solicita que no se valore su desistimiento y continúe con el procedimiento administrativo para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, iniciado mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-088329-2018; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 599-2018MTC/15.03, que concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley Nº

29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa "GRUPO B & D PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ GRUPO B & D PERÚ S.A.C.", como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con una (01) Línea de Inspección Vehicular de Tipo Mixta, en la Av. República de Uruguay A-10 Parque Industrial del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection AgenciesIFIA, con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 20 de abril de 2019 20 de abril de 2020 20 de abril de 2021 20 de abril de 2022 20 de abril de 2023

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa "GRUPO B & D PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ GRUPO B & D PERÚ S.A.C.", a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- La empresa "GRUPO B & D PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ GRUPO B & D PERÚ S.A.C.", debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

DOCUMENTOS

Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Treinta (30) días calendarios de Descriptiva del local del Centro de Inspección otorgada la autorización. Técnica Vehicular ­ CITV suscrita por el representante legal. Licencia de Funcionamiento y Certificado Noventa (90) días calendarios de compatibilidad de uso emitido por la de otorgada la autorización. Municipalidad correspondiente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.