Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2018 (18/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 18 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

31

por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley; Que, con Memorándum Nº 1451-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite a la Dirección Ejecutiva Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), el Informe Técnico de Valuación con Código PV15-01 del 21 de marzo de 2017, en el cual, se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, el Proyecto); Que, por Memorándums Nos. 465-2017-MTC/33.8 y 242-2018-MTC/33.8 e Informes Técnicos Nos. 079-2017/ SFT y 021-2018-MTC/33.8-SFT la Unidad Gerencial de Infraestructura de la AATE, describe el área, linderos, medidas perimétricas colindancias y coordenadas del área del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto; Que, con Informes Nos. 203 y 375-2018-MTC/33.3, la Oficina de Asesoría Legal de la AATE, informa que: i) ha identificado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) ha transcurrido el plazo al que se refiere el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley, sin que exista mutuo acuerdo entre los Sujetos Pasivos, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación, asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, el Certificado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de la AATE, para la expropiación del predio afectado, contenida en el Memorándum Nº 306-2018-MTC/33.4; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por el Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 5 864,668.19, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, realice la consignación, según corresponda, del monto

del valor de tasación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área expropiada del inmueble afectado. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del Sujeto Activo o Beneficiario el área expropiada del inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT ­ AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO VALOR DE LA SUJETO ACTIVO / SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE No. TASACIÓN (S/) BENEFICIARIO CÓDIGO: PV15-01 AREA AFECTADA: 751.67 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL Alejandro Zevallos LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA INMUEBLE AFECTADA Valdivieso, Antonio Abraham VERTICES LADO DISTANCIA WGS84 Ananías Delgado Por el Frente: Colinda con la Av. 28 de julio, en línea recta (ml) ESTE (X) NORTE (Y) A-D de 40.10 m. Huaco, A A-B 18,84 280320,6153 8665802,3299 Faride Elizabeth Por la Derecha: Colinda con parte del lote quince de propiedad de la International Petroleum Company, en línea Delgado Huaco, B B-C 40,10 280323,1859 8665783,6657 Jaime Ananías recta C-D de 18.65 m. C C-D 18,65 280283,4346 8665778,3849 Por la Izquierda: Colinda con la Calle Parinacochas, en línea Saniz, MINISTERIO DE recta A-B de 18.84 m. D D-A 40,10 280280,8903 8665796,8587 Paula Soto TRANSPORTES Y 5 864,668.19 1 Por el Fondo: Colinda con el área remanente del lote 1, en Alvarado de COMUNICACIONES Zevallos, Victor línea recta B-C de 40.10 m. / AATE Saturnino Ananías PARTIDA REGISTRAL: Nº 07036131 perteneciente a la Heresi, Oficina Registral de Lima, Zona Registral Nº IX, Sede Lima. Victor Ananías CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido el 10 Melgar y Sucesion de María de abril de 2017 (Informe Tecnico Nº 7111-2017-SUNARPMercedes Salim Z.R.NºIX/OC del 04 de abril de 2017), expedido por la Oficina Facuse o María de Catastro de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral Salim Facuse Nº IX - Sede Lima. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido el 02 de octubre de 2017, expedido por la Oficina Registral de Lima, Zona Registral Nº IX - Sede Lima.

1681775-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.