Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2018 (18/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de agosto de 2018 /

El Peruano

veces. En estos casos, la entidad deberá actualizar su CAPP y publicarlo mediante resolución de su titular; Que, en tal sentido, mediante los Informes Nº 095-2018-SUTRAN/05.1.4 y Nº 101-2018-SUTRAN/05.1.14, la Unidad de Recursos Humanos formula y sustenta la propuesta de Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal de la SUTRAN, indicando que resulta necesario regularizar el registro AIRHSP del servidor Félix Eduardo Ricaldi Fabian, incorporado por mandato judicial bajo el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo Nº 728; asimismo, en atención a los fines operativos y funcionales de los órganos de la Entidad corresponde habilitar el cargo de Ejecutor Coactivo, ello en atención a lo previsto en la normativa sobre la materia; Que, contando con la opinión técnica especializada favorable de la Unidad de Planeamiento y Modernización, a través del Informe Nº 063-2018-SUTRAN/04.2.1, y la conformidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, como es de verse del Memorando Nº 1154-2018-SUTRAN/04.2, corresponde emitir el acto resolutivo pertinente; Que, por otro lado, según lo establecido en el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014PCM: "Para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública". Definición que también es recogida por el literal g) del numeral 4.3 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH "Normas para gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­CPE"; Que, el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUTRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC, establece que el Gerente General es la máxima autoridad administrativa de la entidad y es competente para "emitir resoluciones (...) en materia de su competencia"; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, con el visto bueno de la Unidad de Recursos Humanos, de la Unidad de Planeamiento y Modernización, de la Oficina de

Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y al no constituir el CAPP un instrumento gestión sino un documento de gestión temporal, resulta viable la aprobación del Reordenamiento de Cargos del CAPP de la SUTRAN mediante el acto resolutivo de la Gerencia General; Que, de conformidad con la Ley N° 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUTRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0062015-MTC, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE que aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad CPE", modificada y actualizada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Gerencia General Nº 027-2018-SUTRAN/01.3. Artículo 3º.- DISPONER que la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de la SUTRAN adopte las acciones necesarias, a fin de implementar lo dispuesto por la presente resolución. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN (www.sutran.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN QUESADA CHIARELLA Gerente General 1681669-1 dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-07-2018/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Julio de 2018 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices Unificados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de Julio de 2018, que se indican en el cuadro siguiente:

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de Julio de 2018
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 241-2018-INEI Lima, 16 de agosto de 2018 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley,

ÁREAS GEOGRÁFICAS Cód. 01 03 05 1 957,83 512,37 453,63 2 957,83 512,37 216,64 3 957,83 512,37 425,85 4 957,83 512,37 605,75 5 957,83 512,37 (*) 6 957,83 512,37 619,23 Cód. 02 04 06 1 532,40 547,19 944,94 2 532,40 936,14 944,94 3 532,40 1036,46 944,94 4 532,40 589,75 944,94 5 532,40 365,28 944,94 6 532,40 751,32 944,94

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