Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2018 (18/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de agosto de 2018 /

El Peruano

actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-07-2018/ DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 1 al 31 de Julio de 2018 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el diario oficial El Peruano, y; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,
ÁREAS GEOGRÁFICAS No. 1 2 3 4 5 6 Edificación de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. Resto Total Elem. 1,0000 1,0018 1,0018 1,0000 1,0018 1,0018 1,0000 1,0020 1,0020 1,0000 1,0022 1,0022 1,0000 1,0032 1,0032 1,0000 1,0014 1,0014

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 de Julio de 2018, según se detalla en el cuadro siguiente:
Edificación de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) M.O. Resto Total Elem. 1,0000 1,0022 1,0022 1,0000 1,0020 1,0020 1,0000 1,0023 1,0023 1,0000 1,0026 1,0026 1,0000 1,0036 1,0036 1,0000 1,0019 1,0019

OBRAS DE EDIFICACIÓN Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) (Terminada) M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. 1,0000 1,0020 1,0020 1,0000 1,0020 1,0020 1,0000 1,0020 1,0020 1,0000 1,0018 1,0018 1,0000 1,0023 1,0023 1,0000 1,0023 1,0023 1,0000 1,0026 1,0026 1,0000 1,0023 1,0023 1,0000 1,0039 1,0039 1,0000 1,0033 1,0033 1,0000 1,0016 1,0016 1,0000 1,0016 1,0016

Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4.- Los montos de obra a que se refiere el artículo 2 comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.

Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7.- Las Áreas Geográficas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO COSTA APONTE Jefe (e) 1682386-2 CONSIDERANDO: Que, mediante escritos presentados hasta el 3 de agosto de 2018, los señores Piero Eduardo Ghezzi Solís y Oscar Máximo Flores Lama solicitaron autorización para la organización de una sociedad administradora de fondos de inversión que se denominará Óptima Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C., que podrá utilizar la denominación abreviada "Óptima SAFI S.A.C"; Que, de acuerdo con la información presentada, los organizadores mencionados en el párrafo precedente, tendrán una participación de 99.5% y de 0.5%, respectivamente, en Óptima Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C.; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que los organizadores de Óptima Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. han cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización establecidos en los artículo 5° y 6° de las Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV, aprobadas por Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01 y sus modificatorias, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente N° 023-2015-SMV/02; tal como se desarrolla en el Informe N° 803-2018-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades; Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Otorgan autorización de organización de Óptima Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. que podrá utilizar la denominación abreviada de Óptima SAFI S.A.C.
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 092-2018-SMV/10.2 Lima, 13 de agosto de 2018 El Intendente General de Supervisión de Entidades VISTOS: El Expediente N° 2018017468, referido a la solicitud de autorización para organizar una sociedad administradora de fondos de inversión a ser denominada Óptima Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C., así como el Informe Nº 803-2018-SMV/10.2 de fecha 13 de agosto de 2018;

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