Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2018 (18/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 18 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Otorgan permiso de operación a Amaszonas del Paraguay S.A. Líneas Aéreas para prestar servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 559-2018-MTC/12 Lima, 2 de julio del 2018 VISTO: La solicitud de AMASZONAS DEL PARAGUAY S.A. LÍNEAS AÉREAS sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante documento de Registro Nº T-2904452017 del 03 de noviembre de 2017, precisado y/o modificado con documentos de Registro N° E-3301322017 del 15 de diciembre de 2017, N° E-018157-2018 del 19 de enero de 2018, N° E-069924-2018 del 13 de marzo de 2018 y N° E-144711-2018 del 28 de mayo de 2018, AMASZONAS DEL PARAGUAY S.A. LÍNEAS AÉREAS solicitó Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Paraguay ha designado a AMASZONAS DEL PARAGUAY S.A. LÍNEAS AÉREAS para efectuar operaciones de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo en el Perú; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, según los términos del Memorando N° 1816-2017-MTC/12.LEG, Memorando Nº 149-2017MTC/12.POA, Memorando N° 159-2017-MTC/12.POA, Memorando N° 010-2018-MTC/12.POA, Memorando N° 045-2018-MTC/12.POA, Memorando Nº 161-2018MTC/12.07.CER, Memorando N° 636-2018-MTC/12.07. CER, Memorando Nº 022-2018-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 625-2018-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Directoral conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0062017-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar Permiso de Operación a AMASZONAS DEL PARAGUAY S.A. LÍNEAS AÉREAS, por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes que regulan

las relaciones aerocomerciales entre Perú y Paraguay, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - ASUNCIÓN - IQUIQUE - LIMA Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOMBARDIER CRJ-200. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi, Asunción, Paraguay. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a AMASZONAS DEL PARAGUAY S.A. LÍNEAS AÉREAS deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y Certificado de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- Con relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AMASZONAS DEL PARAGUAY S.A. LÍNEAS AÉREAS se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC. Artículo 4.- AMASZONAS DEL PARAGUAY S.A. LÍNEAS AÉREAS deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AMASZONAS DEL PARAGUAY S.A. LÍNEAS AÉREAS: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- AMASZONAS DEL PARAGUAY S.A. LÍNEAS AÉREAS queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 33°, numeral 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. Artículo 9.- AMASZONAS DEL PARAGUAY S.A. LÍNEAS AÉREAS deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de

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