Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2018 (18/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 18 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

79

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJA
Amplían plazo de la Ordenanza N° 019-2017CM/MPJ, hasta que se concluya el proceso de elaboración, aprobación, publicación e implementación del Plan Regular de rutas de la provincia de Jauja
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2018-MPJ/CM Jauja, 13 de agosto del 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE JAUJA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 10 de agosto de 2018, visto el Informe Nº 168-2018-MPJ/ GSPLGADS-SGTT de fecha 06 de agosto de 2018,suscrito por el Subgerente de Tránsito y Transporte y la Opinión Legal Nº 055-2018-MPJ/GAL de fecha 09 de agosto de 2018, suscrito por el Gerente de Asesoría Legal, sobre el Proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA AMPLIAR EL PLAZO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2017-CM/MPJ, QUE SUSPENDE LA EMISIÓN DE NUEVAS AUTORIZACIONES, INCREMENTO DE FLOTA Y AMPLIACIONES DE RUTA, PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE PERSONAS, ASÍ COMO EL SERVICIO ESPECIAL BAJO LA MODALIDAD DE TAXI INDEPENDIENTE EN LA PROVINCIA DE JAUJA. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que "las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley", en concordancia con el párrafo segundo del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que a la letra dice "las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines"; Que, el artículo 195º de la Carta Magna establece que "los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; [siendo] competentes para (...) administrar sus bienes y rentas; [asimismo] crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley", asimismo el artículo 196 del máxime normativo establece que "son bienes y rentas de las municipalidades (...) las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley"; Que, en mérito a la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, "los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo"; Que, conforme al artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en concordancia con el artículo 41º del mismo cuerpo normativo, "(...) los acuerdos son decisiones que toma el consejo, referidas a asuntos específicos de interés

público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la misma Ley, "los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción"; Que, el artículo 81º del mismo cuerpo normativo, establece como una función específica, exclusiva de las municipalidades provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte publico el "Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. (...) Normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto. (...) Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza"; Que, el inciso a) numeral 17.1 del artículo 17º de la ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestres, establece como una de las Competencias normativas de las municipalidades provinciales el "emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial"; asimismo el mismo cuerpo legal en el numeral 14.1 del artículo 14 dispone que "las competencias en materia de transporte y tránsito terrestre se asignan de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y se ejercen con observancia de los Reglamentos Nacionales"; Que, la mencionada Ley también establece como objetivo de la acción estatal "la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto"; Que, el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, establece en el primer párrafo de su artículo 11º que "las Municipalidades Provinciales, en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran facultadas, además, para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley, al presente Reglamento y los demás reglamentos nacionales (...) [ejerciendo] su competencia de gestión y fiscalización del transporte terrestre de personas de ámbito provincial a través de la Dirección o Gerencia correspondiente"; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 016-2009MTC, Texto Único Ordenado de Tránsito señala que las competencias de las Municipalidades Provinciales en el numeral 2) de las competencias de Gestión; literal a) "Administrar el tránsito de acuerdo al presente reglamento y las normas nacionales complementarias"; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 prescribe que "las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la legalización. (...) Administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 019-2017CM/MPJ de fecha 18 de agosto de 2017 se resolvió SUSPENDER por el término de doce (12) meses, contados a partir del 18 de agosto del 2017 al 18 de agosto del 2018, la emisión de todo tipo de autorizaciones, incremento de flota y ampliación de ruta para prestar el servicio de transporte público regular de personas, así como el servicio especial bajo la modalidad de taxi independiente;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.