Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2018 (18/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de agosto de 2018 /

El Peruano

regional y materiales de la región, para programas municipales de vivienda. 3) Incentivar la participación de promotores privados en los diferentes programas habitacionales, en coordinación con los gobiernos locales. 4) Difundir el Plan Nacional de vivienda y la normativa referida a la edificación de vivienda, así como evaluar su aplicación. 5) Ejecutar acciones de promoción, asistencia técnica, capacitación, investigación científica y tecnológica en materia de construcción y saneamiento. 6) Apoyar técnica y financieramente a los gobiernos locales en la prestación de servicios de saneamiento. 7) Aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes sobre la materia del Consejo Nacional de Tasaciones. 8) Promover la ejecución de los programas de vivienda y saneamiento, a solicitud de los gobiernos locales. 9) Emitir resoluciones en materia de su competencia. 10) Efectuar la identificación y saneamiento físico legal de los terrenos que serán destinados para los programas regionales de vivienda. 11) Dirigir los Actos preparatorios para ejecutar los programas regionales de vivienda (PROREVIs) 12) Llevar y mantener actualizados los Registros de Expedientes, los padrones y todo el acervo documentario e información mecanizada y/o digitalizada del PROREVI. 13) Otorgar a la Gerencia Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento, la facultas de Revertir, Rescindir, y Resolver los contratos que hayan sido celebrados dentro del Programa Regional de Vivienda o anteriores programas de vivienda que se encuentran inscritos y no inscritos en el registro de predios y que sean propiedad del Gobierno Regional de Moquegua o a nombre de las ex Direcciones Regionales ahora Gerencias Regionales realizando el procedimiento de Revisión. 14) Autorizar a la Gerencia Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento la facultad de adoptar las acciones pertinentes para el mejor cumplimiento eficiente de sus funciones. 15) Administrar y disponer todos los ingresos propios que genere la Gerencia Regional, aquellos generados por los programas de vivienda y por la transferencia y/o delegación de funciones. Que sean revertidos en el fortalecimiento de las capacidades administrativas y operativas para el cumplimiento eficiente de sus funciones. 16) Y las demás funciones y facultades transferidas que correspondan conforme a la legislación de la materia y las que le sean delegadas vía Resolución Ejecutiva Regional y con arreglo a Ley. Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo 93ºA, de la Ordenanza Regional Nº 016-2017 CR/GRM donde aprueban modificación del Reglamento de Organización y funciones -ROF del gobierno regional de Moquegua, quedando como sigue: Artículo 93ºA.- Son materia de delegación vía Convenio Nº693-2016-VIVIENDA las siguientes funciones: 1) Realizar los actos de inmatriculación saneamiento, adquisición y administración de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado. Según convenio de transferencias de facultades de la superintendencia Nacional de Bienes Estatales. 2) Establecer los mecanismos aplicables al registro y fiscalización de los bienes de propiedad estatal, con excepción de los de propiedad de los gobiernos locales y del Gobierno Nacional, de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación Regional; asimismo, disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Moquegua, previa promulgación de la presente por el Gobernador Regional de Moquegua. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación.

Mando se comunique, publique y cumpla. YESNANY P. QUILCO FLORES Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los diez días del mes de agosto del dos mil dieciocho. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Gobernador Regional 1682256-1

Ordenanza Regional que crea el Primer Programa Regional de Vivienda - PROREVI en la provincia de Ilo, Región Moquegua
ORDENANZA REGIONAL Nº 11- 2018-CR /GRM Fecha: 26­ 07 ­ 2018 VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión extraordinaria de fecha 26 dejulio del 2018 , en uso de sus atribuciones y de la revisión, análisis de la documentación que antecede el dictamen Nº08-2018-COPPOT/CR/MOQ sobre la creación del primer programa Regional de Vivienda ­ (PROREVI) en la Provincia de Ilo, Región Moquegua y opinión favorable del reglamento de los programas regionales de vivienda PROREVI de conformidad al artículo Nº 03 de la ordenanza regional Nº 014-2017-CR/GRM, presentado por la comisión ordinaria de planeamiento, presupuesto y ordenamiento territorial. CONSIDERANDO: De conformidad con la Constitución Política del Estado en su artículo 191 establece que; "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); asimismo, el artículo 192 establece; "Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas, planes nacionales y locales de desarrollo, son competentes para. (...) 3. Administrar sus bienes y rentas (...) 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar planes y programas correspondientes (...) 6. Dictar las normas inherentes a la Gestión Regional". Que, el artículo 46º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, que las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia. Que el Art. 58 de la Ley Nº27867, establece en el literal b) "Promover la ejecución de programas de vivienda urbanos y rurales, canalizando los recursos públicos y privados, y la utilización de los terrenos del Gobierno Regional y materiales de la Región, para programas municipales de vivienda"y el Convenio Nº693-2016VIVIENDA. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 014-2017CR/GRM, se declara como necesidad pública regional la creación del Programa de Vivienda Regional, que dicho Programa Regional de Vivienda será implementado a través de diversos proyectos que puedan atender los requerimientos habitacionales de la población, principalmente de los sectores menos favorecidos de la Región, ello mediante la adjudicación de lotes urbanos saneados física y legalmente , para cuyo efecto el Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de

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