Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2018 (18/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 18 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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En:

1682411-11

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de tercer miembro del Jurado Electoral Especial de Huarochirí
RESOLUCIÓN Nº 2138-2018-JNE Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. VISTOS el Oficio Nº 311-2018-JEE HUAROCHIRÍ, remitido por el presidente del Jurado Electoral Especial de Huarochirí, de fecha 3 de agosto de 2018, el Informe Nº 0012018-3MHCH/JNE-JMHB, suscrito por Jéssica Mauricia Huashuayo Baylón, tercera miembro del mismo órgano colegiado, el Informe Nº 093-2018-GAP/JNE presentado por el jefe (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia, y el Informe Nº 316-2018-DGNAJ/JNE, suscrito por el director de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, estos últimos, de fecha 6 de agosto de 2018, todos referidos a la situación de la tercera miembro del Jurado Electoral Especial de Huarochirí. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), los Jurados Electorales Especiales son órganos temporales de administración de justicia electoral que funcionan para un proceso electoral específico y están integrados por tres miembros, siendo el tercero de ellos designado mediante un procedimiento que inicia con la selección aleatoria que realiza el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de 25 ciudadanos con domicilio en el distrito sede donde se instará el Jurado Electoral Especial, cuyos nombres son publicados para dar inicio al periodo de tachas, luego de lo cual, aquellos que no fueron tachados ingresan a un sorteo realizado por el Jurado Nacional de Elecciones en acto público, y de cuyo resultado dependerá la designación del tercer miembro titular y su suplente. 2. Así, por medio de la Resolución Nº 0274-2018JNE, de fecha 3 de mayo de 2018, se estableció la conformación de los Jurados Electorales Especiales para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, convocado por Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, entre ellos, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, el que fue instalado el 15 de mayo de 2018, teniendo como tercera miembro a la ciudadana Jéssica Mauricia Huashuayo Baylón. 3. Mediante Oficio Nº 311-2018-JEE HUAROCHIRÍ, el presidente del Jurado Electoral Especial de Huarochirí informó que dicha ciudadana figura en el Registro de Organizaciones Políticas como afiliada al partido político

Alianza para el Progreso; este dato fue verificado a través de la consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas, precisándose que su afiliación tiene fecha de inicio 8 de junio de 2018, es decir, producida con posterioridad a su juramentación como miembro del órgano colegiado electoral que integra, la cual se mantiene hasta la actualidad. 4. En el Informe Nº 001-2018-3MHCH/JNE-JMHB, Jéssica Mauricia Huashuayo Baylón manifiesta que desconocía de tal afiliación y que posiblemente suscribió un libro con datos personales sin saber que se trataba de la inscripción a una organización política. 5. Al respecto, los Informes Nº 093-2018-GAP/ JNE, del Gabinete de Asesores de la Presidencia, y Nº 316-2018-DGNAJ/JNE de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, coinciden al concluir que la situación descrita en el considerando 3 configura un impedimento para el ejercicio del cargo, en virtud de lo dispuesto en la LOJNE, cuyo artículo 35 señala que Jurados Electorales Especiales se rigen, en lo aplicable, por las normas del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligaciones, impedimentos, quórum, sesiones, acuerdos, fallos, deliberaciones, nulidades y votaciones; y en ese sentido, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 12 de la LOJNE, en cuyo literal c, precisa que se encuentran impedidos de integrar el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones los ciudadanos que pertenecen formalmente o hayan pertenecido en los últimos cuatro años a una organización política. 6. En ese sentido, al encontrarse Jéssica Mauricia Huashuayo Baylón incursa en el impedimento indicado, sobreviniente a su ejercicio en el cargo de miembro del Jurado Electoral Especial de Huarochirí, se debe aplicar el artículo 34 de la LOJNE, según el cual, en caso de impedimento del miembro titular, asume el cargo el miembro suplente, en este caso, el ciudadano José Luis Román Ferreyra. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha de la presente resolución, la función de Jéssica Mauricia Huashuayo Baylón en el cargo de tercera miembro del Jurado Electoral Especial de Huarochirí, correspondiente al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a José Luis Román Ferreyra, para que asuma el cargo de tercer miembro del Jurado Electoral Especial de Huarochirí. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del Jurado Electoral Especial de Huarochirí, y de los interesados, para los fines que se estime pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1682411-12

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