Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2018 (18/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 18 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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[...] c. Inscripción de Pre-candidatos [...] e. Publicación de pre-candidaturas f. Elecciones internas En la convocatoria se debe precisar a qué proceso electoral corresponde, estableciendo el cronograma electoral interno, los cargos que se deben postular y los requisitos especiales para las postulaciones, si fueran distintas a las señaladas en el presente reglamento. Artículo 8º.- De los órganos electorales Los órganos responsables de dirigir, organizar y conducir los procesos electorales internos para la elección de candidatos a cargos de elección popular, son: a. La Dirección Nacional Electoral ­ DINAE b. Los Órganos Electorales Descentralizados (OED) de los Comités Políticos Regionales, Provinciales y Distritales. Estos órganos estatutariamente autónomos y permanentes, son la instancia partidaria que actúan cada uno en su nivel de decisión, coordinadamente bajo la dirección de la Dirección Nacional Electoral ­ DINAE, que es el órgano colegiado que constituye la máxima autoridad electoral del Partido, con base en sus atribuciones estatutarias y las que les confieren las leyes y reglamentos del sistema jurídico nacional de elecciones. 3. En el caso concreto, el apelante señala que el OED de la provincia de Pacasmayo publicó en el mural y pared de su local partidario, que la solicitud para ser considerado como precandidato a las elecciones internas podía presentarse los días 15 y 16 de mayo de 2018, no obstante, el recurrente acudió al referido local el 16 de mayo a fin de presentar la precandidatura a alcalde provincial de César Augusto Chávez Paz, pero el local estaba cerrado. Tales hechos son corroborados con el Acta de Verificación In Situ (fojas 198 a 200). 4. Sobre el particular, los artículos 7 y 8 del RGPE, establecen que la máxima autoridad electoral de la organización política es la DINAE y, bajo su dirección, se encuentran los OED de cada comité regional, provincial o distrital. Además, la DINAE define el cronograma de elecciones y se encarga de la convocatoria de las mismas, de la inscripción y publicación de precandidatos. Nótese además, que el propio RGPE o el Estatuto, no confieren las facultades antes descritas a los OED. 5. Atendiendo a ello, el personero legal de la organización política, acompañó a su escrito de absolución de tacha, el Cronograma de Elección Interna Provincial (fojas 342), certificado por el juez de paz de única nominación de San Pedro de Lloc, donde se aprecia que dicho cronograma debía ser implementado en los OED de ciertos comités políticos, como es el caso del OED Pacasmayo y se determinó que la fecha para presentar las inscripciones de precandidaturas era el 15 de mayo de 2018. 6. En ese sentido, se colige que aun cuando hubiera existido un error, involuntario o no, por parte del OED de la provincia de Pacasmayo, al publicar un cronograma de elecciones distinto al publicado por la organización política, entiéndase por la DINAE; y, aun cuando este cronograma no fuera certificado por el juez de paz antes señalado, lo cierto es que los hechos descritos por el apelante no se encuadran en lo regulado en el RGPE y el Estatuto de la organización política, pues ningún cronograma distinto al publicado por la DINAE debía ser considerado válido, habida cuenta que la DINAE es el único órgano habilitado para tal efecto. Siendo ello así, para efectos de desvirtuar el cabal cumplimiento del cronograma aprobado por la DINAE, el apelante debía acreditar de manera fehaciente, con medios de pruebas idóneos y suficientes, que dicho cronograma fue incumplido y no un cronograma aprobado por un OED. De ello se desprende que la verificación notarial presentada por el tachante no acredita el incumplimiento de la democracia interna de la organización política. 7. Asimismo, se observa que el Estatuto de la organización política, que obra de manera virtual en el

Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP)1 de este órgano electoral, en el artículo 8 no señala nada respecto a las competencias de los OED conforme lo señala el recurrente. En todo caso, asumiendo que por error de redacción en el recurso de apelación, el apelante quiso decir "artículo 8 del reglamento" (RGPE), se advierte que si bien es cierto este artículo señala que los OED son autónomos y permanentes, también lo es que dicha autonomía está referida a su organización interna, mas no les confiere las facultades propias de la DINAE, entre otras, la determinación del cronograma de elecciones internas. Por lo que, los argumentos hasta aquí analizados, deben ser desestimados. Sobre el acta suscrita por Miguel Ángel Chapoñán Herrera 8. A fojas 381 obra el Acta de Acuerdo de la OED Provincial Pacasmayo, de fecha 21 de mayo de 2018, donde se precisaron ciertas irregularidades respecto a la publicación del cronograma electoral y por ende se resolvió anular el proceso de elección interna para la alcaldía provincial de Pacasmayo y comunicar a la DINAE a fin de que apruebe un nuevo cronograma electoral para elegir al candidato a la alcaldía provincial antes referida. 9. Al respecto, se observa que el acta antes señalada contiene dos inconsistencias: i) fue suscrita solo por el tercer miembro de la OED; y ii) si bien el miembro que suscribió el acta señaló en la misma que estaban reunidos dos miembros, solo suscribe el acta uno de ellos. 10. Por tales inconsistencias, el acta presentada por el tachante, tiene la naturaleza de información unilateral presentada por solo un miembro del comité de la OED Pacasmayo, por ende no genera convicción respecto al incumplimiento de democracia interna al que alude el recurrente. Aunado a ello, cabe señalar que a fojas 5 a 9, obra el "Acta de Elecciones Internas de Candidatos a Alcalde y Regidores para el Consejo [sic] Municipal Provincial de Pacasmayo", de fecha 20 de mayo de 2018, presentada por la organización política al momento de solicitar la inscripción de candidatos al referido concejo, la que fue suscrita en señal de conformidad por Erick Omar Cancino Sanchez, Gladis Soraida Mendoza Quispe y Miguel Angel Chapoñán herrera, sin precisión alguna sobre las presuntas irregularidades señaladas en el acta del 21 de mayo presentada por el tachante. Por ello, el argumento bajo análisis, debe también ser desestimado. Sobre la Resolución Nº 001-2018-OED-APP-SPLL 11. El artículo 5 y 20 del RGPE, disponen lo siguiente: Artículo 5º.- Funciones de la DINAE De conformidad con el artículo 63º del Estatuto de APP, la Dirección Nacional Electoral tiene, entre otras, las siguientes funciones: [...] 3. Ser última instancia en materia electoral interna, contra lo resuelto no procede recurso impugnatorio alguno. 4. Declarar la nulidad de los procesos electorales internos en los cuales se haya incumplido con los requisitos o procedimientos establecidos en la Ley, el Estatuto, el Reglamento General de Procesos Electorales y demás disposiciones reglamentarias. [...] Artículo 20º.- Proceso de inscripción de precandidaturas De conformidad con el cronograma electoral establecido para cada proceso electoral interno, la inscripción de precandidatos se cumple ante el Órgano Electoral Descentralizado correspondiente, completando el formato digital que se alojará en el portal de la Página Web del Partido, cumpliendo los requisitos y exigencias del artículo anterior. Una vez inscrita la postulación de pre candidaturas (individual o por listas), esta se publicará en el portal o en el local partidario y a partir de la publicación corre el plazo de 03 (tres) días naturales para las tachas o impugnaciones, las que se presentarán ante el órgano

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