Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2018 (18/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de agosto de 2018 /

El Peruano

Mediante Resolución Nº 062-2018-JEE-HUAU/JNE, del 18 de junio de 2018 (fojas 20 y 21), el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción, a fin de que se presente el original o la copia legalizada del documento que acredite que el candidato Christian Bryan Albornoz Valentín domicilia dos (2) años continuos en la circunscripción para la que postula. Al respecto, el 21 de junio de 2018 (fojas 26 y 27), se presentó junto con el escrito de subsanación cuatro (4) contratos de arrendamiento del referido candidato, según el siguiente detalle: i. Contrato de arrendamiento de bien inmueble (vivienda) ubicado en el Caserío de Aguar, distrito de Caujul, desde el 1 de enero de 2015 al 1 de enero de 2017 (fojas 28 a 30). ii. Contrato de arrendamiento de bien inmueble (vivienda) ubicado en el Caserío de Aguar, distrito de Caujul, desde el 1 de enero de 2017 al 1 de enero de 2019 (fojas 31 a 33). iii. Contrato de arrendamiento de bien inmueble (terreno de cultivo) ubicado en el distrito de Caujul, desde el 27 de enero de 2017 a 25 de enero de 2018 (fojas 36 a 37). iv. Contrato de arrendamiento de bien inmueble (terreno de cultivo) ubicado en el distrito de Caujul, desde el 25 de enero de 2015 a 25 de enero de 201 suscritos por el candidato ante la Juez de Paz de San Juan de Caujul, respecto a un inmueble ubicado en el distrito de Caujul. Por medio de la Resolución Nº 00384-2018-JEEHUAU/JNE, del 26 de junio del presente año (fojas 38 a 40), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del mencionado candidato, puesto que la legalización notarial de los contratos de arrendamiento datan del 20 de junio de 2018; asimismo, porque no se presentó la copia certificada del registro realizado en el Libro Notarial del juez de paz que emitió las constancias domiciliarias presentadas con la solicitud de inscripción. En vista de ello, el 6 de julio de 2018 (fojas 45 a 50), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución 00384-2018-JEE-LIO3/JNE, alegando que los contratos de arrendamiento suscritos por el candidato ante juez de paz son documentos coadyuvantes para acreditar el domicilio, de acuerdo con la normativa electoral vigente. CONSIDERANDOS

el 1 de enero de 2015 al 1 de enero de 2017 (fojas 28 a 30). b) Contrato de arrendamiento suscrito por el candidato ante la Jueza de paz de Caujul, respecto al inmueble ubicado en el Caserío de Aguar, distrito de Caujul, desde el 1 de enero de 2017 al 1 de enero de 2019 (fojas 31 a 33). c) Contrato de arrendamiento suscrito por el candidato ante la Jueza de paz de Caujul, respecto al inmueble (terreno de cultivo) ubicado en el distrito de Caujul, desde el 27 de enero de 2017 al 25 de enero de 2018 (fojas 36 y 37). d) Contrato de arrendamiento suscrito por el candidato ante la Jueza de paz de Caujul, respecto al inmueble (terreno de cultivo) ubicado en el distrito de Caujul, desde el 25 de enero de 2015 al 25 de enero de 2017 (fojas 34 y 35). 4. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 17, numeral 2, de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz, en los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer, entre otras, la función notarial de certificar firmas, copias de documentos y libros de actas. En tal sentido, los citados documentos adquirieron fecha cierta a partir de su suscripción ante la jueza de paz. 5. Así las cosas, de la valoración conjunta de los contratos de arrendamiento detallados en el tercer considerando de la presente resolución, se concluye que el candidato Christian Bryan Albornoz Valentín sí domicilia dos (2) años continuos en el distrito para el cual postula, toda vez que dichos contratos fueron suscritos por él y un tercero ante la jueza de paz de San Juan de Caujul, correspondiente a la Corte Superior de Justicia de Huaura, quien, de acuerdo a ley, dio fe de la celebración de los mencionados contratos de arrendamiento, lo que genera certeza acerca de su existencia. 6. En ese sentido, el JEE debió valorar los documentos presentados por el recurrente en la etapa de subsanación para acreditar el requisito del domicilio del referido candidato. 7. Por las consideraciones expuestas, al acreditarse el cumplimiento del requisito del domicilio del candidato Christian Bryan Albornoz Valentín, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 2. Asimismo, de acuerdo con el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción en la que se postula. Cabe señalar que los documentos mencionados en la precitada norma tienen carácter enunciativo, mas no taxativo. Análisis del caso concreto 3. En el presente caso, se aprecia que, con el escrito de subsanación, la organización política presentó documentación para acreditar que el candidato Christian Bryan Albornoz Valentín domicilia dos (2) años continuos en el distrito de Caujul. Así, adjuntó copias legalizadas notarialmente de los siguientes documentos: a) Contrato de arrendamiento suscrito por el candidato ante la Jueza de paz de Caujul, respecto al inmueble ubicado en el Caserío de Aguar, distrito de Caujul, desde

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional Lima, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00384-2018-JEE-HUAU/JNE, del 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Christian Bryan Albornoz Valentín, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Caujul, provincia de Oyón, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaura, continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1682411-10

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