Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2018 (18/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 18 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Vivienda Construcción y Saneamiento se encargará de la identificación de los terrenos aptos para dicha finalidad y de llevar adelante un proceso de selección que culmine con la transferencia de la propiedad a favor de los postulantes seleccionados (beneficiarios) a fin de que estos puedan acceder a diferentes programas o proyectos para la edificación de sus viviendas promovidos por el Estado o particulares, disponiendo en sus artículo segundo encargar al órgano ejecutivo adoptar las medidas necesarias para la implementación del Programa de Vivienda Regional. Que, el Gobierno Regional de Moquegua, es propietario del terreno eriazo ubicado en la zona Sur Este de la ciudad de Ilo, denominado "Alto Calienta Negros",cuya área extensiva es de 2´551,576.07m2 en mérito al último acto Administrativo de Rectificación de Área, Linderos y Medidas Perimétricas de fecha 11/05/2016, inscrito en la Partida Electrónica Nº11004797 del Registro de Propiedades e Inmuebles de SUNARP de Ilo. Que, la comisión de planeamiento, presupuesto y ordenamiento territorial emite el dictamen Nº08-2018COPPOT/CR/MOQ, dictaminando por Unanimidad se Eleve al Pleno de Consejo Regional para que se APRUEBE mediante Ordenanza Regional"Creación del primer programa Regional de Vivienda ­PROREVI, en la Provincia de Ilo, región Moquegua, así como su opinión favorable de la comisión del Reglamento de conformidad al artículo tercero de la Ordenanza Regional Nº 014-2017. Que, por estas consideraciones, estando en Sesión extraordinaria de fecha 26 de julio del 2018, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Reglamento Interno del Consejo Regional, por votación unánime de sus miembros. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL PRIMER PROGRAMA REGIONAL DE VIVIENDA ­ PROREVI EN LA PROVINCIA DE ILO, REGIÓN MOQUEGUA Artículo Primero.- CREAR el Primer PROGRAMA REGIONAL DE VIVIENDA (PROREVI) a desarrollarse en la jurisdicción del Distrito y Provincia de Ilo, el mismo que se ejecutará sobre un (01) predio de propiedad del Gobierno Regional Moquegua, denominado como "Alto Calienta Negros" perteneciente a la PARCELA A y PARCELA B, con una área de 1'863,154.32 m2 y 688,421.75 m2 respectivamente, con una extensión superficial de 2'551,576.07 m2, inscrito registralmente en la Partida Electrónica Nº 11004797, del Distrito y Provincia de Ilo, Región Moquegua. Artículo Segundo.- DISPONER el saneamiento físico legal de los predios de propiedad del Gobierno Regional Moquegua, ubicados en el Distrito y Provincia de Ilo, asignados al Primer PROGRAMA REGIONAL DE VIVIENDA (PROREVI), el mismo que estará a cargo de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Moquegua. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Moquegua, la implementación de las acciones y/o actividades necesarias para la correcta gestión y administración del Primer PROGRAMA REGIONAL DE VIVIENDA (PROREVI), a ejecutarse en el Distrito y Provincia de Ilo, debiendo en un plazo perentorio de 30 días hábiles, presentar su plan de trabajo, en concordancia con el reglamento de los Programas Regionales de Vivienda, debiendo realizar las gestiones necesarias a fin de que el PROGRAMA REGIONAL DE VIVIENDA (PROREVI), se ejecute en el plazo más breve posible, siendo responsabilidad directa de dicha Gerencia. Artículo Cuarto.- Se emite opinión favorable de acuerdo al artículo tercero de la Ordenanza Regional Nº 014-2017 del REGLAMENTO DE LOS PROGRAMAS REGIONALES DE VIVIENDA(PROREVI). Artículo Quinto.- La presente ordenanza Regional, será reglamentada mediante Decreto Regional.

Artículo Sexto.OTORGAR la asignación presupuestaria correspondiente a la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la implementación de los Programas Regionales de Vivienda, para lo cual se dispondrán las respectivas modificaciones en el Presupuesto Institucional. Asimismo, todos los ingresos económicos que generen los Programas Regionales de Vivienda serán ingresados a una cuenta de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento y a la vez destinados para el funcionamiento de los programas regionales de vivienda. Artículo Séptimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación. Mando se comunique, publique y cumpla. YESNANY P. QUILCO FLORES Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Gobernador Regional 1682256-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Aprueban Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres 2018 - 2021 del distrito
ORDENANZA Nº 000381-2018-MDI Independencia, 28 de junio del 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, Documento Simple Nº 9577-2018 organizado por el Centro de Estudios de Prevención de Desastres (Predes), Memorando Nº 187-2018-GPIC-MDI de la Gerencia de Promoción de la Inversión y la Cooperación, Memorando Nº 280-2018-GDELMDI de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Informe Técnico Nº 01-2018-SGGRDDC-GDEL-MDI de la Sub Gerencia de Riesgos de Desastres y Defensa Civil, Memorando Nº 393-2018-GPPR-MDI de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Informe Legal Nº 183-2018-GAL-MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, Memorando Nº 1186-2018-GM-MDI de la Gerencia Municipal; sobre el "Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres 2018 ­ 2021 del Distrito de Independencia, aprobado por el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con

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