Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2018 (18/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 18 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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General Regional y como Funcionario Responsable de la Elaboración y Actualización del Portal de Transparencia del Gobierno Regional del Callao, al Lic. Víctor Alipio Suelpres Jerez, Gerente General Regional, mientras dure el descanso vacacional solicitado por el Lic. Mario Lizardo Juan Sánchez Verme. Artículo 2º.- NOTIFICAR, la presente Resolución a las diferentes dependencias del Gobierno Regional del Callao. Regístrese y comuníquese. FELIX MORENO CABALLERO Gobernador 1681748-2

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Ordenanza Regional que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 10-2018-CR /GRM Fecha: 26-07-2018 VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión extraordinaria de fecha 26 de julio del 2018, en uso de sus atribuciones y de la revisión, análisis de la documentación que antecede el dictamen Nº 07-2018-COPPOT/CR/MOQ sobre la aprobación de la modificación del artículo. 93º A e incorporación de funciones al artículo 93º del ROF del Gobierno Regional Moquegua, presentado por la comisión Ordinaria de planeamiento, presupuesto y ordenamiento territorial. CONSIDERANDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias; Que la ley orgánica de gobiernos regionales en su art. 2º, señala que los gobiernos regionales , son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo el art. 5º señala que es misión del gobierno regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región Que, en el marco de la Ley Nº27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales artículo 45º en lo que corresponde a las Funciones Generales establece: (...) a) Función normativa y reguladora ­ Elaborando y aprobando normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia". Que, el artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional "es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)"; Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 establece las funciones del Consejo Regional, indicando entre otras, la de aprobar, modificar a derogar normas que regulen o reglamenten

los asuntos y materias de competencia y funciones de los Gobiernos Regionales; Que, el D.S. Nº054-2018-PCM, aprobó los Lineamientos de Organización del Estado, el cual señala en su artículo 2º como su finalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía, Asimismo, el literal b) del Art. 46.1, Art. 46 del D.S. Nº 054-2018-PCM, señala que corresponde la modificación de un ROF "por modificación parcial. Este supuesto se da por la reasignación o modificación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica o cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional". Asimismo, se observa que la propuesta de la Gerencia Regional de Vivienda coincide con lo señalado en el Art. 48.1º "Cuando la modificación parcial reasigna o modifica funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica, el informe Técnico que sustenta la propuesta de ROF contiene los literales b) y c) de la segunda sección a los que se refiere el Art. 47º. Que, de acuerdo a nuestro ROF (vigente) aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº011-2013-CR/GRM y sus modificatorias, en el Art. 92º, define a la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento como un órgano de Línea que le corresponde ejercer funciones específicas sectoriales en materia de vivienda, construcción y saneamiento, dependiendo jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia General Regional. Que, en el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que es competencia del Gobierno Regional emitir Ordenanzas Regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la comisión de planeamiento, presupuesto y ordenamiento territorial emite el dictamen Nº07-2018COPPOT/CR/MOQ, dictaminando por Unanimidad se Eleve al Pleno de Consejo Regional para que se APRUEBE mediante Ordenanza Regional la Modificación del artículo 93º A e incorporación de funciones al artículo 93º del ROF del gobierno Regional de Moquegua. Que, por estas consideraciones, estando en Sesión extraordinaria de fecha 26 de julio del 2018, con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Reglamento Interno del Consejo Regional, por votación unánime de sus miembros. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL 08.6 GERENCIA REGIONAL DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Artículo Primero.- MODIFICAR e incorporar funciones al artículo 93º del ROF del Gobierno Regional de Moquegua aprobada con Ordenanza Regional Nº0112013CR/GRM de fecha 18 de Octubre del 2013, quedando como sigue: Artículo 93º.- Son funciones de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento: 1) Formular y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales. 2) Promover la ejecución de programas de vivienda urbanos y rurales, canalizando los recursos públicos y privados, y la utilización de los terrenos del gobierno

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