Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2018 (18/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

78

NORMAS LEGALES

Sábado 18 de agosto de 2018 /

El Peruano

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades contenidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- ACTUALIZAR, los incentivos que tienen por objeto promover el cumplimiento del Programa de Segregación en la Fuente, a través de sorteos públicos entre los vecinos del distrito de Independencia, que participen constante y activamente. Artículo Segundo.- ACTUALIZAR, la fecha del tercer y último sorteo establecido en la primera disposición transitoria final de la Ordenanza Nº 359-2017-MDI, la misma que actualizada se efectuará el día martes 28 de agosto del año 2018. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia de Gestión Ambiental y la Sub Gerencia de Limpieza Pública, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE, a la Sub. Gerencia de la Tecnología de Información y de la Comunicación y a la Sub. Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal web de la municipalidad de Independencia www. muniindependencia.gob.pe, así como la difusión de la lista de ganadores de los SORTEOS ENTRE LOS VECINOS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE 2018. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1681939-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 2352017-MVMT
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2018/MVMT Villa María del Triunfo, 30 de julio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, el Informe Nº 321-2018-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0752018-GDU/MVMT de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 348-2018-SGPUCOPHU-GDU/ MVMT de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía señalada en la Constitución Política del Perú para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 235-2017-MVMT se regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de la constancia de posesión, visación de planos y memoria descriptiva, para los pobladores que formen parte de programa(s) y/o proyecto(s) de factibilidad de servicios, por parte del estado y/o de las empresas prestadoras de los servicios básicos; Que, asimismo la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 2352017-MVMT, establece que el plazo de vigencia es de 360 días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial; facultándose al despacho de alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía emita los dispositivos necesarios para su mejor aplicación y de ser el caso ampliar la vigencia de la misma; Que, con Informe Nº 348-2018-SGPUCOPHUGDU/MVMT la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, considera necesario prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 235-2017-MVMT hasta el 30 de noviembre del 2018, puesto que resulta trascendental para el desarrollo del distrito fomentar el ordenamiento a través de medidas que faciliten a la población que aún no han sido beneficiados para el acceso a los servicios básicos, para la salubridad y mejoras de las condiciones de vida de miles de familias villamarianas; Que, mediante Informe Nº 075-2018-GDU/MVMT la Gerencia de Desarrollo Urbano en atención al Informe Nº 348-2018-SGPUCOPHU-GDU/MVMT de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, concluye en solicitar la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 235-2017MVMT, a través de un Decreto de Alcaldía, hasta el 30 de noviembre del 2018; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 321-2018-GAJ/MVMT, opina que resulta viable legalmente la prórroga de la Ordenanza Nº 2352017-MVMT, en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria y Final de la norma en mención; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6) del Artículo 20º, y el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 235-2017-MVMT, que regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de la constancia de posesión, visación de planos y memoria descriptiva, para los pobladores que formen parte de programa(s) y/o proyecto(s) de factibilidad de servicios, por parte del estado y/o de las empresas prestadoras de los servicios básico, hasta el 30 de noviembre del 2018, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, y demás Unidades Orgánicas pertinentes el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos su publicación en el Portal Institucional (www. munivmt.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR A. INFANZÓN QUISPE Alcalde 1681920-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.