Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2018 (20/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Lunes 20 de agosto de 2018 /

El Peruano

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, funcionaria designada; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

En consecuencia; estando a lo solicitado; en mérito al Acuerdo N° 637-2018 de la vigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1682413-5

Autorizan a Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ica, Junín, Lima Norte, Piura y Puno la designación de un juez superior titular para que integre a dedicación exclusiva la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura en el ejercicio presupuestal 2018
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 258-2018-CE-PJ Lima, 15 de agosto de 2018 VISTO: El Oficio N° 6116-2018-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el referido documento se remite el Oficio N° 0346-2018-J-OCMA-PJ cursado por la señora Jueza Suprema titular y Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por el cual solicita se atienda pedidos de urgente aplicación para un mejor funcionamiento del Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial; señalando, entre otros, los siguientes pedidos: a) Incremento de otro Magistrado Contralor a dedicación exclusiva, en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ica, Junín, Lima Norte, Piura y Puno. b) Implementación de un Protocolo de Actuación Interinstitucional entre la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y el Ministerio Público, en los operativos de control; y, c) Implementación de la Sociedad Civil como órgano externo, en cumplimiento de la Ley N° 28149, vigente desde el año 2004. Segundo. Que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial es el órgano disciplinario de este Poder del Estado que desarrolla acciones de control preventivo, concurrente y posterior, respecto de jueces y auxiliares jurisdiccionales conforme a sus atribuciones y facultades. Sus actividades se realizan con sujeción a lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como a su Reglamento de Organización y Funciones, y demás normas generales y administrativas que le sean aplicables. En tal virtud, para cumplir con los objetivos propios de su competencia, requiere ser dotada de los instrumentos y mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de sus acciones de control; por lo que, resulta necesario atender lo solicitado. Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Artículo Primero.- Autorizar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ica, Junín, Lima Norte, Piura y Puno la designación de un Juez Superior titular, para que a dedicación exclusiva y conforme a lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, integre la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura durante el presente ejercicio presupuestal. Artículo Segundo.- La Gerencia General del Poder Judicial garantizará el pago del diferencial de los jueces que sean promocionados. Asimismo, deberá realizar las acciones pertinentes ante el Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de habilitar las plazas adicionales requeridas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Remitir al Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial el pedido de implementación de un Protocolo de Actuación Interinstitucional entre la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y el Ministerio Público en los operativos de control, a efectos que en coordinación con la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, elabore la propuesta correspondiente. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial emita informe sobre la viabilidad de implementar la participación de la sociedad en los Órganos de Control del Poder Judicial, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 28149, que modificó los artículos 103° y 104° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ica, Junín, Lima Norte, Piura y Puno; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1682413-6

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
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