Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2018 (20/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Lunes 20 de agosto de 2018 /

El Peruano

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 0675-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019345 WANCHAQ - CUSCO - CUSCO JEE CUSCO (ERM.2018013972) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Simón Mamani Cardona, personero legal titular del partido político Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 338-2018-JEE-CSCO/ JNE, del 26 de junio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Simón Mamani Cardona, personero legal titular del partido político Juntos por el Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante el JEE), su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco (fojas 36 y 37), con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución Nº 338-2018-JEE-CSCO/JNE, del 26 de junio de 2018 (fojas 30 a 33), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que el Acta de Elección Interna de Candidatos para el Concejo Distrital de Wanchaq tiene como fecha el 26 de mayo del presente año, es decir, se realizó en forma extemporánea. En consecuencia, es de entenderse que no es posible la subsanación de la fecha de su celebración, toda vez que el contenido de la referida acta corresponde al momento de la celebración misma. Con fecha 3 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú interpuso recurso de apelación (fojas 8 a 10), bajo los siguientes argumentos: a) "Que la elección interna para el distrito de Wanchaq estuvo bajo la conducción del Comité Electoral Descentralizado del Cusco, el cual, al elaborar el acta de elección interna, redacta erróneamente como fecha de realización de la sesión [...] el día 26 de mayo de 2018, cuando en realidad se realizó el 25 de mayo de 2018". b) "De igual modo, al redactar el acta de elección interna y consignar la información de lo acontecido el día de las elecciones partidarias, se incurre en el error material de señalar que el acto de elección interna se llevó a cabo el 25 de mayo de 2018". CONSIDERANDOS Sobre el cumplimiento de la democracia interna 1. Respecto a la oportunidad de las elecciones internas, el artículo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), establece que las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda. 2. Como es de advertirse, las normas que rigen la democracia interna de los partidos políticos y movimientos regionales son de orden público, es decir, de obligatorio cumplimiento, tanto para las mencionadas organizaciones políticas y sus integrantes, así como para todo aquel actor

involucrado con el proceso electoral en general, desde el ciudadano elector hasta el Estado, comprendiendo dentro de este a los organismos que integran el Sistema Electoral. 3. Esto a fin de que los organismos del Sistema Electoral, tal como la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), no solo realicen acciones de apoyo o asistencia técnica, según lo dispone el artículo 21 de la LOP, sino para que el propio Jurado Nacional de Elecciones realice las acciones de fiscalización que corresponda. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, mediante la Resolución Nº 338-2018-JEE-CSCO/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Simón Mamani Cardona, en su condición de personero legal titular del partido político Juntos por el Perú, al sostener que las elecciones internas se realizaron el 26 de mayo del presente año. En ese sentido, deben analizarse las pruebas que obran en autos. 5. De la revisión de los autos, se aprecian los siguientes medios probatorios: i. Copia del documento de fecha 22 de mayo de 2018, que comunica que por fuerza mayor se modificó el cronograma electoral de dicha organización política, que precisó como fecha de elección primaria complementaria del 24 de mayo de 2018 al 25 de mayo de 2018. (foja 11). ii. Copia del Acta de Instalación de Mesas, de fecha 25 de mayo de 2018, en la que se instaló la respectiva mesa de votación para elegir la lista de candidatos para el concejo distrital de Wanchaq. (fojas 12). iii. Copia del Acta de Escrutinio Mesa 01, de fecha 25 de mayo de 2018, en la cual se cuenta los votos realizados para elegir a los candidatos, que representaran a la organización política en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 13). iv. Carta Nº 00240-2018-GIEE/ONPE, de fecha 26 de junio de 2018, en la cual ONPE remite el Informe Final de Asistencia Técnica. Elección de Candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales del partido político Juntos Por El Perú (fojas 14 a 28). 6. De la valoración efectuada a los medios probatorios, se puede determinar que la elección interna del partido político Juntos por el Perú se realizó el 25 de mayo de 2018, información que se corrobora con el Informe Final de Asistencia Técnica. Elección de Candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales del partido político Juntos por el Perú, realizado por la ONPE, en el acápite 3.17, señala que para la jornada electoral complementaria extraordinaria (Cusco) del 25 de mayo de 2018, instruyó para que su personal evalúen su permanencia más allá de la hora inicialmente establecido, con la cual expresa que los representantes de dicha instituciones estaba el día que se llevó a cabo las elecciones en la ciudad del Cusco. 7. En mérito a lo antes expuesto y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Simón Mamani Cardona, personero legal titular del partido político Juntos por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 338-2018-JEE-CSCO/JNE, del 26 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco continúe con el trámite correspondiente.

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