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8 NORMAS LEGALES Martes 21 de agosto de 2018 / El Peruano DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) a favor de los pliegos Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y seis (06) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), para el fi nanciamiento de sesenta y seis (66) intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos 120 130 244,00 Ordinarios -------------------- TOTAL INGRESOS 120 130 244,00 ============ EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : Gobierno NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 87 916 265,00 ------------------- SUBTOTAL 87 916 265,00 =========== SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 32 213 979,00 -------------------- SUBTOTAL 32 213 979,00 ============ TOTAL EGRESOS 120 130 244,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 se encuentran en el Anexo Nº 01 “Crédito Suplementario a favor de pliegos del Gobierno Nacional” y Anexo Nº 02 “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forman parte integrante del Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para elaborar las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 elaboran un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante esta norma, conforme lo determina la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1683000-1 EDUCACION Aceptan renuncia de Presidente del IPD RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2018-MINEDU Lima, 20 de agosto de 2018CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modi fi cado por la Ley Nº 29544, el Instituto Peruano del Deporte es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional y constituye un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Educación; Que, el artículo 12 de la referida Ley Nº 28036, establece que el Presidente del Instituto Peruano del Deporte es designado por Resolución Suprema. Asimismo, dispone que el Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia con las mismas prerrogativas; Que, mediante Resolución Suprema Nº 049- 2016-MINEDU se designó al señor OSCAR FAUSTO FERNANDEZ CACERES, como Presidente del Instituto Peruano del Deporte; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia; De conformidad, con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor OSCAR FAUSTO FERNANDEZ CACERES al cargo de Presidente del Instituto Peruano del Deporte, dándosele las gracias por los servicios prestados.