Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2018 (21/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de agosto de 2018 /

El Peruano

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1682997-2

Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Educación efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 160-2018-RE Lima, 20 de agosto de 2018 VISTO: El Memorándum (OPM) N° 00194/2018, de 10 de agosto de 2018, de la Dirección de Organismos y Política Multilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual solicita la emisión de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota a favor del Programa Regional para América Latina y el Caribe (LA CRIP) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2018", donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2018, siendo que de conformidad con el inciso 1.3 del artículo 1 de dicha Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo se sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se han previsto recursos para el pago a favor del Programa Regional para América Latina y el Caribe (LA CRIP) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE, por lo que corresponde emitir la presente resolución a fin de autorizar el respectivo pago; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de la cuota ascendente a EUR 45 000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL Y 00/100 EUROS) al Programa Regional para América Latina y el Caribe (LA CRIP) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE. Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 013: Ministerio de Relaciones Exteriores - MRE. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Pasan a la situación de retiro a Consejero en el Servicio Diplomático de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 159-2018-RE Lima, 20 de agosto de 2018 VISTOS: La solicitud de pase a la situación de retiro, de 24 de mayo de 2018, presentada por el Consejero en el Servicio Diplomático de la República Fernando Hugo Eloy Chau Pérez Araníbar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18°, inciso e) de la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, a partir del 1 de enero de 2019; El Informe Escalafonario (OAP) N.° 085/2018, de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, de 24 de mayo de 2018; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18 de la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, a su solicitud en forma escrita; Que, el pase a la situación de retiro se hará efectivo mediante Resolución Suprema; Que, el Consejero en el Servicio Diplomático de la República Fernando Hugo Eloy Chau Pérez Araníbar, no está incurso en lo establecido por el artículo 49 del Reglamento de la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE; De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 1352010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, al Consejero en el Servicio Diplomático de la República Fernando Hugo Eloy Chau Pérez Araníbar, a partir del 1 de enero de 2019. Artículo 2.- Dar las gracias al Consejero en el Servicio Diplomático de la República Fernando Hugo Eloy Chau Pérez Araníbar, por los servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1682997-3

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