Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2018 (21/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 21 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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- Un (1) representante de la Oficina General de Administración. - Un (1) representante de la Dirección General de Gestión de Riesgos de Desastres y Defensa Nacional en Salud. Asimismo, la Comisión Sectorial podrá contar con la participación de un representante del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud, en calidad de invitado. Los representantes que integran la Comisión Sectorial son acreditados mediante comunicación escrita, dirigida al Despacho Ministerial, dentro del día hábil siguiente de notificada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La Comisión Sectorial se instala en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de notificada la presente Resolución Ministerial y tiene vigencia hasta la conclusión del plazo de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 019-2018-SA. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a la Dirección General de Operaciones en Salud, a la Oficina General de Administración, a la Dirección General de Gestión de Riesgos de Desastres y Defensa Nacional en Salud y al Órgano de Control Institucional, para los fines respectivos. Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1682996-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL a favor de Unidades Ejecutoras
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 170-2018/SIS Lima, 20 de agosto de 2018 VISTOS: El Oficio N° 554-2018-SIS-FISSAL/J, el Informe N° 048-2018-SIS-FISSAL/OAJ, el Memorando N° 120-2018-SIS-FISSAL/DIF, el Informe N° 041-2018-SISFISSAL/OPP, emitidos por el Fondo Intangible Solidario de Salud; así como el Informe N° 005-2018-SIS/OGPPDOJFCM con Proveído N° 170-2018-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y, el Informe N° 314-2018-SIS/ OGAJ-DE con Proveído N° 597-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; asimismo, en el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, se señala que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose de informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que dicha resolución debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud establece que la transferencia de fondos o pago que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud establece que el Fondo Intangible Solidario de Salud ­FISSAL está facultado para financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos de alto costo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 325-2012/ MINSA, Resolución Ministerial N° 151-2014-MINSA y Resolución Jefatural N° 093-2015/SIS se aprobó el "Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención", el "Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas" y el "Listado de Procedimientos de Alto Costo"; Que, según Informe N° 010-2018-SIS-FISSAL-DIF/ CRRM-AALL de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo, el Fondo Intangible Solidario de Salud ­FISSAL suscribió Convenios de Cooperación Interinstitucional con las Unidades Ejecutoras mencionadas en el Cuadro N° 1 de dicho informe para la cobertura financiera del Listado de Enfermedades de Alto Costo, el Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas y Procedimientos de Alto Costo, por lo que se ha programado una transferencia financiera por el importe de S/ 51 691 585.00 (CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), la misma que cuenta con disponibilidad presupuestal de acuerdo al Memorando N° 335-2018-SISFISSAL/OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL que aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 261-2018 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe N° 041-2018-SIS-FISSAL/ OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL emite opinión técnica favorable sobre la transferencia financiera programada en el marco del convenio suscrito; y , en el mismo sentido, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud ­SIS , mediante Informe N° 005-2018-SIS/OGPPDO-JFCM con Proveído N° 170-2018-SIS/OGPPDO, sustenta la disponibilidad presupuestal por la suma de S/ 51 691 585.00 (CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) a favor de las Unidades Ejecutoras indicadas en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural; Que, mediante Informe N° 314-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 597-2018-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera viable emitir la Resolución Jefatural de Transferencias Financieras a favor de las Unidades Ejecutoras indicadas en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural, para el financiamiento de las prestaciones de salud que se encuentran bajo la cobertura del FISSAL; Con los vistos del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional , del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General del SIS;

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