Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2018 (21/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de agosto de 2018 /

El Peruano

cargo al presupuesto del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1682997-6

SALUD
Conforman Comisión Sectorial encargada de efectuar el seguimiento y monitoreo de las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción Declaratoria de Emergencia Sanitaria en 198 Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención del Ámbito de Lima Metropolitana"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 763-2018/MINSA Lima, 20 de agosto del 2018 Visto, el Expediente N° 18-085132-001 que contiene la Nota Informativa N° 736-2018-DGOS/MINSA emitida por la Dirección General de Operaciones en Salud; CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, se señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156 tiene por objeto dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de

un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local; siendo su finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2018-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario, ciento noventa y ocho (198) establecimientos de salud del primer nivel de atención del ámbito de Lima Metropolitana; disponiéndose que el Ministerio de Salud a través de las Direcciones de Redes Integradas de Salud Lima Norte, Lima Sur, Lima Centro y Lima Este realicen las acciones inmediatas contenidas en el "Plan de Acción Declaratoria de Emergencia Sanitaria en 198 Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención del Ámbito de Lima Metropolitana", en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 0072014-SA; Que, mediante el documento de visto, la Dirección General de Operaciones en Salud, con la finalidad de garantizar una adecuada ejecución de dichas acciones inmediatas, propone se conforme una Comisión que efectúe el seguimiento y monitoreo de las mismas, a fin de atender la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 019-2018-SA; Que, el artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; Con el visado del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decretos Supremos N°s. 011-2017-SA y 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar la Comisión Sectorial encargada de efectuar el seguimiento y monitoreo de las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción Declaratoria de Emergencia Sanitaria en 198 Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención del Ámbito de Lima Metropolitana", a fin de atender la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 019-2018-SA, el cual está integrado por los siguientes miembros: - Un (1) representante del Despacho Ministerial, quien lo preside. - Un (1) representante del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud. - Un (1) representante de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. - Un (1) representante de la Dirección General de Operaciones en Salud.

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