Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2018 (21/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 21 de agosto de 2018 /

El Peruano

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 25-2018. SE RESUELVE Artículo 1°.- Desestimar la solicitud presentada por la empresa La Virgen S.A.C. para regular los peajes y compensaciones que deben asumir terceros por el uso de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen - S.E. Caripa (L-1710) y subestaciones asociadas; instalación que se califica como un Sistema Complementario de Libre Negociación de uso exclusivo de la generación. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes 385-2018-GRT y 386-2018-GRT en la página web de Osinergmin. Los citados informes forman parte integrante de la presente resolución. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1682887-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Aprueban las "Disposiciones procedimentales, técnicas y administrativas para la operación y mejora continua de la plataforma informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental (EVA) - Módulo de Evaluación de Estudios Ambientales"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 130-2018-SENACE/JEF Lima, 20 de agosto de 2018. VISTOS: El Memorando Nº 00577-2018-SENACE-JEF/ DGE de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, el Informe N° 00046-2018-SENACE-JEFDGE/NOR emitido por la Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental; el Informe N°000642018-SENACE-GG/OTI de la Oficina de Tecnologías de la Información y, el Informe N° 00075-2018-SENACE-GG/ OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el literal e del artículo 3 de la citada Ley, señala entre las funciones generales del Senace, implementar la Ventanilla Única de Certificación Ambiental en los procedimientos de aprobación de Estudios de Impacto Ambiental detallados ­ EIA-d; Que, de conformidad con el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 29968, el Senace busca implementar un único sistema de procedimientos administrativos ambientales, que tienda a garantizar inversiones sostenibles a través de la Ventanilla Única de Certificación

Ambiental; sin perjuicio de otras medidas de simplificación que tengan como finalidad que los procedimientos de evaluación del impacto ambiental consideren requisitos racionales y proporcionales a los fines que persigue, sin comprometer la calidad del contenido de los estudios de impacto ambiental; Que, el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM, establece que el Senace es el órgano competente para emitir la certificación ambiental global-IntegrAmbiente de los EIA-d a través de una Ventanilla Única de Certificación Ambiental que facilite la coordinación y articulación entre el Senace, las entidades autoritativas, los opinantes técnicos y los titulares; Que, en el marco del proceso de transferencia de funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2017-MINAM, se implementaron sucesivamente plataformas informáticas para la tramitación en línea de los procedimientos de certificación ambiental correspondientes a los subsectores Energía, Transportes y Agricultura; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establece que las entidades de la Administración Pública deben interconectar sus sistemas de trámite documentario o equivalentes para el envío automático de documentos electrónicos entre dichas entidades, a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado ­ PIDE; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2018-MINAM, se aprueban disposiciones para la implementación, operación e interoperabilidad de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental, cuya administración y gestión se encuentra a cargo del Senace; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la citada norma dispone que el Senace, mediante Resolución Jefatural, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, aprueba las disposiciones procedimentales, técnicas y administrativas necesarias para la operación y mejora continua de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental; Que, que de acuerdo a lo informado por la Oficina de Tecnologías de la Información mediante Informe N° 00064-2018-SENACE-GG/OTI, el Senace ha desarrollado una plataforma informática denominada Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - EVA, que se encuentra en condiciones de iniciar la automatización de los procedimientos vinculados a la certificación ambiental, permitiendo la interoperabilidad entre las entidades participantes en los procedimientos de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental y de la Certificación Ambiental Global, optimizando el manejo de la información y reduciendo significativamente los plazos de los procedimientos en beneficio de los administrados y la ciudadanía y fomentando la ecoeficiencia, mediante el uso racional de los recursos del Estado; Que, en tal sentido la Dirección de Gestión Estratégica de Evaluación Ambiental del Senace ha formulado el proyecto normativo denominado "Disposiciones procedimentales, técnicas y administrativas para la operación y mejora continua de la plataforma informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental (EVA) Módulo de Evaluación de Estudios Ambientales"; Que, por las consideraciones expuestas corresponde aprobar las "Disposiciones procedimentales, técnicas y administrativas para la operación y mejora continua de la plataforma informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental (EVA) - Módulo de Evaluación de Estudios Ambientales"; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, de la Oficina de Tecnologías de la Información y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace; la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para

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