Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2018 (21/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 21 de agosto de 2018 /

El Peruano

De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL hasta por la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 51 691 585.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de Ias Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo 01, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera aprobados por el Artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad a fines distintos para los cuales son transferidos, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese y comuníquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1682595-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Desestiman solicitud presentada por la empresa La Virgen S.A.C. para regular peajes y compensaciones que deben asumir terceros por el uso de Línea de Transmisión S.E. La Virgen - S.E. Caripa y subestaciones asociadas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 136-2018-OS/CD Lima, 17 de agosto de 2018 VISTA: La solicitud presentada por la empresa La Virgen S.A.C. ("LVSAC") para que Osinergmin regule los peajes y compensaciones por el uso de terceros de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen - S.E. Caripa (L-1710) y subestaciones asociadas ("Línea de Transmisión"); el Estudio Técnico Económico que sustenta dicha solicitud; y la respuesta de la mencionada empresa a las observaciones efectuadas por Osinergmin al citado Estudio; documentos que son materia de revisión y análisis en la presente decisión y su sustento. CONSIDERANDO Que, la función reguladora de Osinergmin se encuentra reconocida en el artículo 3 de la Ley 27332, Ley Marco

de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fijar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios bajo su ámbito, bajo criterios y principios previstos en la normativa sectorial; Que, conforme a lo previsto en el literal p) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde al Consejo Directivo, fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones que deberán pagarse por el uso de los sistemas de transmisión, según la metodología contenida en la normativa sectorial; Que, al respecto, el literal c) del artículo 43 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), dispone como sujetas a regulación de precios, las tarifas y compensaciones de sistemas de transmisión. Asimismo, en los artículos del 58 al 62 de la LCE y en los artículos del 133 al 141 de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM (RLCE), se establecen los criterios que deben ser considerados en la fijación de las tarifas y compensaciones de los sistemas de transmisión; Que, por su parte, el literal c) del artículo 27.2 de la Ley N° 28832, prevé que en el caso de instalaciones que permiten transferir electricidad hacia los Usuarios Libres o que permiten a los Generadores entregar su energía producida al SEIN, dichos Agentes podrán suscribir contratos para la prestación del servicio de transporte y/o distribución, con sus respectivos titulares, en los cuales la compensación correspondiente será de libre negociación. Para uso de las instalaciones por terceros, o a la terminación de dichos contratos, las compensaciones y tarifas, para los mismos, se regulan según el criterio establecido para los SST según la LCE; Que, el numeral II del literal c) del artículo 139 del RLCE dispone que para el caso de las instalaciones a que se refiere el literal c) del artículo 27.2 de la Ley N° 28832, el costo de inversión tendrá en cuenta la configuración de un Sistema Económicamente Adaptado; y el literal g), establece que los cargos que corresponden asumir a terceros por instalaciones construidas por acuerdo de partes, serán determinados por Osinergmin a solicitud de los interesados; Que, de acuerdo con el numeral 14.3.3 de la Norma "Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión", aprobada con Resolución N° 217-2013-OS/ CD ("Norma Tarifas"), la asignación de responsabilidad de pago entre generación y demanda de los Sistemas Complementarios de Libre Negociación ("SCTLN"), así como la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos, se realizará según lo establecido en el "Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT" aprobada con Resolución N° 164-2016-OS/CD ("Norma Asignación"); Que, atendiendo lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, para el logro del encargo de fijación de precios, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, aprobó la Norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados" en cuyo Anexo A.3 se encuentra el "Procedimiento para fijación de peajes y compensaciones de SCT cuyos cargos corresponde asumir a terceros por instalaciones construidas por acuerdo de partes" ("Procedimiento"), el cual contiene las etapas, los responsables, las obligaciones y los plazos que rigen el presente proceso; Que, mediante Carta LV-038/2018 de fecha 01 de febrero de 2018, LVSAC solicitó a Osinergmin la fijación de peajes y compensaciones por el uso de terceros (Electrocentro S.A.) de la Línea de Transmisión. Posteriormente, tras el requerimiento de Osinergmin, LVSAC remitió el convenio de conexión que mantiene con la Empresa de Generación Santa Ana S.R.L. e indicó que, en cuanto a la solicitud del convenio con la empresa Electrocentro S.A., no mantiene suscrito convenio con dicha empresa debido a que no se encuentra conectada directamente a sus instalaciones; Que, dentro del plazo establecido en el proceso, mediante Carta LV-093/2018 de fecha 12 de abril de

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