Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2018 (21/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de agosto de 2018 /

El Peruano

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 26918, Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo ­ SPR; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS QUINCE Y 10/100 SOLES (S/ 474,415.10), a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución, como apoyo para el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones, del mes de agosto de 2018 para las mencionadas Sociedades de Beneficencia Pública. Artículo 2.- La Oficina General de Administración efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Las Sociedades de Beneficencia Pública efectúan las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar sobre estas a la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deben ser revertidos al Tesoro Público. Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Beneficencias Públicas, y la Oficina General de Administración, en el marco de sus competencias, son las responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de la presente transferencia. Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo 1 se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de La Mujer y Poblaciones Vulnerables 1682813-1

CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 5.5 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, se establece que las Unidades Formuladoras acreditadas del Sector para la fase de Formulación y Evaluación son responsables, entre otros, de elaborar las fichas técnicas y los estudios de preinversión requeridos teniendo en cuenta los objetivos, metas e indicadores previstos en la fase de Programación Multianual; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento, el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, al cual le corresponde aprobar las metodologías específicas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión que se enmarquen en su responsabilidad funcional, aplicables a los tres niveles de gobierno; Que, el literal k) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento, establece que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI de un Sector del Gobierno Nacional, es la unidad orgánica con la responsabilidad de elaborar y proponer las metodologías específicas para la formulación de los proyectos de inversión que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras del Sector, cuando corresponda; Que, con el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento, se señala que en el marco de las metodologías específicas, los Órganos Resolutivos de los Sectores del Gobierno Nacional, definirán progresivamente las Fichas Técnicas aplicables a los proyectos de inversión, las cuales pueden ser para proyectos estándares, o simplificadas; se establece el contenido mínimo de dichas Fichas; y se dispone que la OPMI de cada Sector del Gobierno Nacional, propone a su Órgano Resolutivo la estandarización de proyectos y las Fichas Técnicas respectivas; Que, conforme al literal b) del numeral 5.2 del artículo 5 de la Directiva N° 002-2017-EF-63.01, Directiva para la Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 0022017-EF-63.01, en la fase de Formulación y Evaluación, el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional tiene como función, definir y aprobar progresivamente las fichas técnicas aplicables a los proyectos de inversión; asimismo, el literal b) del numeral 5.3, establece como función de la OPMI, proponer a su Órgano Resolutivo la estandarización de proyectos y las fichas técnicas respectivas para su desarrollo; Que, en el marco del Programa Multianual de Inversiones 2019 - 2021 del Sector Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 192-2018-PRODUCE, se definen las tipologías de proyectos, bienes y/o servicios públicos que brinda el Sector Producción, así como los indicadores de brechas de bienes y/o servicios de los mismos; Que, a través del Informe N° 041-2018-PRODUCE/ UF-DVPA, la Unidad Formuladora del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura informa que ha elaborado la Ficha Técnica Estándar de Proyectos de Inversión de Apoyo a la Adopción de Tecnologías por Productores Acuícolas y Pescadores Artesanales y su Instructivo, los cuales cuentan con la opinión favorable de la Dirección General de Acuicultura y la Dirección General de Pesca Artesanal; Que, mediante Memorando N° 919-2018-PRODUCE/ OGPPM, la Oficina General de Planteamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° 1212018- PRODUCE/OGPPM-OPMI, con el cual la Oficina de Programación Multianual de Inversiones emite opinión favorable para la aprobación de la Ficha Técnica Estándar de Proyectos de Inversión de Apoyo a la Adopción de Tecnologías por Productores Acuícolas y Pescadores Artesanales y de su Instructivo;

PRODUCE
Aprueban la "Ficha Técnica Estándar de Proyectos de Inversión de Apoyo a la Adopción de Tecnologías por Productores Acuícolas y Pescadores Artesanales" y el Instructivo para su aplicación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 355-2018-PRODUCE Lima, 17 de agosto de 2018 VISTOS: El Informe N° 121-2018-PRODUCE/ OGPPM-OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones; el Memorando N° 919-2018-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 1024-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

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