Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2018 (21/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 21 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1682997-7

Crean la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, encargada de la emisión del informe de sustento y propuesta de los Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 451-2018-MINEDU Lima, 20 de agosto 2018 VISTOS, el Oficio N° 1262-2018-MINEDU/VMGPDIGEBR y el Informe N° 127-2018-MINEDU/VMGP/ DIGEBR-PELA de la Dirección General de Educación Básica Regular; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda su vida; estableciendo en su literal c) que es un factor que interactúa para el logro de dicha calidad la provisión de materiales educativos, disponiendo en su literal f) otro de los factores que interactúan para el logro de dicha calidad lo constituyen los materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, los equipos, los materiales y espacios educativos son recursos de diversa naturaleza que se utilizan en los procesos pedagógicos con el fin de que los estudiantes desarrollen de manera autónoma, reflexiva e interactiva sus aprendizajes; debiendo ser dichos recursos deben ser pertinentes a los procesos pedagógicos, sobre la base de las intenciones del diseño curricular y la realidad afectiva, cognitiva, sociocultural y lingüística; de acuerdo con las características específicas de los estudiantes y acorde con el Proyecto Educativo Institucional; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el artículo 36 de la precitada Ley, establece que uno de los tipos de las Comisiones que pueden constituirse son las sectoriales, las cuales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, el artículo 21 del Decreto Supremo N° 054-2018PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, establece que las Comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. Las Comisiones sean temporales o permanentes, no tienen unidades orgánicas;

Que, mediante Oficios N°s 1141 y 1262-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEBR la Dirección General de Educación Básica Regular del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación remite los Informes N°s 119 y 127-MINEDU/VMGP/DIGEBR-PELA sustenta la necesidad de conformar una Comisión Sectorial para establecer la mejora definitiva del proceso de dotación de materiales educativos, mediante la emisión del informe que sustente la elaboración y propuesta de los Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la Secretaría de Planificación Estratégica, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, y la Oficina General de Asesoría Jurídica; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Sectorial Créase la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, encargada de la emisión del informe de sustento y propuesta de los Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial estará conformada por los siguientes miembros - El/la Viceministro(a) de Gestión Pedagógica, quien la presidirá. - El/la Director(a) General de la Dirección General de Educación Básica Regular. - El/la Director(a) de Educación Inicial de la Dirección General de la Dirección General de Educación Básica Regular. - El/la Director(a) de Educación Primaria de la Dirección General de la Dirección General de Educación Básica Regular. - El/la Director(a) de Educación Secundaria de la Dirección General de la Dirección General de Educación Básica Regular. - El/la Director(a) de Educación Física y Deporte de la Dirección General de la Dirección General de Educación Básica Regular. - El/la Director(a) General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural. - El/la Director(a) de Educación Básica Alternativa de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural. - El/la Director(a) de Educación Intercultural Bilingüe de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural. - El/la Director(a) de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural. - El/la Director(a) General de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados. - El/la Director(a) de la Dirección de Educación Básica Especial de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados. - El/la Director(a) de la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados. - El/la Director(a) de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos.

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