Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2018 (22/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de agosto de 2018 /

El Peruano

requiere de una declaración administrativa y recaer sobre una situación fáctica, sustentada en hechos concretos que evidencien que el predio ha perdido su naturaleza o condición apropiada de bien de dominio público. 11. Que, respecto a lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, el 21 de abril de 2015, profesionales de la Subdirección de Supervisión efectuaron la inspección técnica de "el predio", la cual fue recogida en la Ficha Técnica Nº 0572-2015/SBNDGPE-SDS del 24 de abril de 2015, verificando, entre otros, que "el predio" efectivamente viene siendo usado como almacén administrativo, el cual presenta un cerco perimétrico de ladrillos y columnas de concreto, posee un acceso único (portón de fierro), asimismo en el interior se visualizaron diversos ambientes tales como un almacén de material noble, donde hay materiales de los programas sociales y vehículos, una oficina administrativa, servicios higiénicos, etc (fojas 15-17). 12. Que, si bien es cierto de la revisión de la Partida Registral Nº P03181643 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, "el predio" se encuentra inscrito a favor del "Estado ­ SBN", estando destinado inicialmente para brindar un servicio público al asignársele el uso de "Servicios Comunales"; también lo es que teniendo en cuenta la inspección técnica por parte de la Subdirección de Supervisión, se verificó que la "Asociación" viene cumpliendo con la finalidad para la cual fue otorgada la afectación en uso; máxime si la "SDAPE" tiene un procedimiento pendiente de adecuación de la afectación en uso por la cesión en uso en la cual previamente requiere la aprobación de la desafectación administrativa, en virtud al pronunciamiento de la "SDNC", detallados en el segundo y tercer considerando de la presente resolución. En tal sentido, ha quedado fácticamente demostrado que la "Asociación" viene cumpliendo con la finalidad para la cual fue afectado en uso "el predio" mediante la Resolución Nº 089-2005/SBN-GO-JAD del 20 de setiembre de 2005. 13. Que, siendo así, de conformidad con el literal f) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, corresponde a esta Subdirección aprobar la desafectación de dominio público al dominio privado del Estado de "el predio", a fin que la "SDAPE" continúe con el procedimiento de adecuación de afectación en uso por la cesión en uso, con la finalidad de continuar con el uso de "almacén de apoyo a sus programas sociales". 14. Que, no existiendo norma que regule los plazos para la publicidad de la resolución que aprueba la desafectación de dominio público para posteriormente otorgar la adecuación de la afectación en uso por la cesión en uso, resulta aplicable supletoriamente lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la Directiva Nº 006-2014/SBN, "Procedimiento para la aprobación de la Venta Directa de Predios de Dominio Privado Estatal de libre disponibilidad", la cual dispone que la resolución que aprueba la desafectación de dominio público debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano", cuyo costo será asumido por el administrado interesado en la adecuación de la afectación en uso por la cesión en uso, en el presente caso, por la "Asociación". Cabe precisar que una vez haya quedado firme la resolución de desafectación, se procederá a gestionar la inscripción registral. Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento, la Directiva Nº 0062014/SBN; y, el Informe Técnico Legal Nº 595-2018/SBNDGPE-SDDI del 6 de agosto de 2018. SE RESUELVE: Primero.APROBAR la DESAFECTACIÓN ADMINISTRATIVA del predio de 2 047,18 m2, ubicado en el Lote 3 de la Manzana D´ del Pueblo Joven "Pamplona Alta", distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº P03181643 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima y con CUS Nº 29788; para el posterior otorgamiento de adecuación de afectación en uso por la cesión en uso con la finalidad que la Asociación "Care Perú", representada por el Director Nacional Milovan Stanojevich Destefano continúe usándolo como almacén de apoyo a sus

programas sociales, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Segundo.- DISPONER la inscripción de la presente resolución en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral IX - Sede Lima. Regístrese, notifíquese y publíquese. PERCY IVÁN MEDINA JIMÉNEZ Subdirector (e) de Desarrollo Inmobiliario

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Ccopa Almerco, Sara. "El Dominio Público: su Desafectación". Tesis para optar el grado de magíster con mención en Derecho Civil en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Agosto, 2004. P. 82 1682468-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Dan por concluida designación de Asesor en Investigación Geológica de la Presidencia del Consejo Directivo del INGEMMET
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 090-2018-INGEMMET/PCD Lima, 20 de agosto de 2018 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, en el ejercicio de sus funciones goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 038-2017-INGEMMET/PCD de fecha 13 de febrero de 2017, se designó al señor ingeniero José Enrique Macharé Ordoñez en el cargo de confianza de Asesor en Investigación Geológica de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, bajo la modalidad del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS; Que, el numeral 8) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, establece que el Presidente del Consejo Directivo tiene la función y responsabilidad de designar al personal y cargos de confianza, conforme a la legislación vigente; Que, para todos los efectos legales resulta adecuado tener por concluida la referida designación; Con el visto bueno de la Secretaría General y de las Oficinas de Asesoría Jurídica y de Administración; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y con las funciones y responsabilidades previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación del señor ingeniero José Enrique Macharé Ordoñez,

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