Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2018 (23/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de agosto de 2018 /

El Peruano

de sesenta días calendario contados desde la fecha de publicación del nuevo Código de Ética del Ministerio, sujetándose al procedimiento establecido en el artículo 100 del Reglamento. El titular del servicio de radiodifusión que presentó su Código de Ética al Ministerio antes de la entrada en vigencia de la presente norma, puede acogerse al nuevo Código de Ética del Ministerio o presentar un Código de Ética conforme a lo dispuesto por la presente norma, en un plazo máximo de sesenta días calendario contados desde la fecha de publicación del nuevo Código de Ética del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sujetándose al procedimiento establecido en el artículo 100 del Reglamento; caso contrario, se sujeta automáticamente al Código de Ética que aprueba el Ministerio. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Deróganse los artículos 99 y 157 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1684053-1

Que, a través del Informe N° 0146-2018-MTC/26 ampliado con Informe N° 0299-2018-MTC/26, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones sustenta técnicamente la determinación del porcentaje de reserva de capacidad de telecomunicaciones para la implementación de la Red Nacional del Estado Peruano para el período 2018, considerando para ello: i) el registro de demanda de conectividad de Banda Ancha de las entidades de la administración pública y ii) la capacidad de telecomunicaciones instalada de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica; en el marco de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reserva de capacidad de la Red Nacional del Estado Peruano - REDNACE Determinar en 9.0% el porcentaje de reserva de la capacidad de telecomunicaciones de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica para la implementación de la Red Nacional del Estado Peruano, para el período 2018. Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1684053-2

Determinan porcentaje de reserva de la capacidad de telecomunicaciones de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica para la implementación de la Red Nacional del Estado Peruano, para el período 2018
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2018-MTC Lima, 22 de agosto de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley N° 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, establece que el Estado cuenta con una Red Nacional, que será una red de acceso que se utilizará para el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, priorizando la educación, salud, defensa nacional, seguridad, cultura, investigación y desarrollo e innovación para cumplir con las políticas y lograr los objetivos nacionales, quedando prohibido su uso comercial; Que, conforme al artículo 18 del referido cuerpo normativo, un porcentaje de la capacidad de telecomunicaciones de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, estará reservado para la implementación de la Red Nacional del Estado (REDNACE), que atenderá las demandas de conectividad de Banda Ancha de todas las entidades de la administración pública a que se refieren los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, el artículo 36 del Reglamento de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, prevé que el porcentaje de la capacidad de telecomunicaciones de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica reservado para la implementación de la Red Nacional del Estado, será determinado y actualizado periódicamente mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, en función a la demanda presente y proyectada de las entidades de la administración pública;

Anexos III y IV de la R.M. N° 588-2017MTC/01.02 que aprobó a Terminal Portuario Paracas S.A. como empresa calificada para efectos del artículo 1 de la Ley N° 28754, por el desarrollo del proyecto denominado "Terminal Portuario General San Martín Pisco"
ANEXOS - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 588-2017-MTC/01.02 (La Resolución Ministerial de la referencia se publicó en la edición del 8 de julio de 2017, se publican los anexos a solicitud del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Oficio Nº 1866-2018 MTC/04) Anexo III
N° CUODE 313 1 2 3 4 5 6 313 313 313 313 313 313 SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN

COMBUSTIBLES ELABORADOS 2710 12 13 10 2710 12 13 21 - - - - - Con un Número de Octano Research (RON) inferior a 84 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante

2710 12 13 29 - - - - - - Los demás 2710 12 13 31

2710 12 13 39 - - - - - - Los demás 2710 12 13 41

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