Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2018 (24/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 24 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución N° 604-2016/SDCINDECOPI, la Sala Especializada en la Defensa de la Competencia del INDECOPI, confirmó la Resolución N° 0046-2016/CEB-INDECOPI, en la cual la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declaró como barrera burocrática ilegal el impedimento de obtener una autorización por parte de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la existencia de una cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., materializada en el Oficio N° 24212015-MTC/15.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-065323-2018 del 08 de marzo de 2018, el CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C., en adelante la Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo para operar una (1) línea de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Alameda del Norte zona 1, sector 13, parcela Zapallal, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; Que, con Oficio N° 2433-2018-MTC/15.03 del 23 de marzo de 2018 y notificado el 27 de marzo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-095202-2018 del 09 de abril de 2018, la Empresa solicitó ampliación de plazo a fin de subsanar las observaciones contenidas en el Oficio N° 2433-2018-MTC/15.03; Que, con Oficio N° 2974-2018-MTC/15.03 del 16 de abril de 2018 y notificado el 19 de abril de 2018, se le concede la prórroga de plazo por diez (10) días hábiles adicionales; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-114021-2018 del 26 de abril de 2018, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 2433-2018-MTC/15.03. Asimismo, solicita cambio de ubicación de la planta a la Mz. A Lote 1. Tercer Sector Grupo Residencial 2 (Ref. Avenida Bolívar y Central) del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-124894-2018 del 08 de mayo de 2018, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 2433-2018-MTC/15.03; Que, con Oficio N° 4247-2018-MTC/15.03 del 28 de mayo de 2018 y notificado el 30 de mayo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones subsistentes en relación con la subsanación presentada por la Empresa, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, para presentar la documentación requerida; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-163418-2018 y E-170523-2018 del 14 y 22 de junio de 2018, respectivamente, la Empresa presentó

diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 4247-2018MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 668-2018-MTC/15.03, que concluye que la Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con una (01) Línea de Inspección Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Mz. A Lote 1. Tercer Sector Grupo Residencial 2 (Ref. Avenida Bolívar y Central) del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA, con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 03 de mayo de 2019 03 de mayo de 2020 03 de mayo de 2021 03 de mayo de 2022 03 de mayo de 2023

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las

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