Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2018 (24/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 24 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Otorgan a Puma Air S.A.C. la modificación de permiso de operación de aviación comercial: trabajo aéreo - agrícola, fotografía, publicidad, inspección y vigilancia, defensa y protección de la fauna, prospección, carga externa, combate de incendios
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 568-2018-MTC/12 Lima, 4 de julio del 2018 Vista la solicitud de la empresa PUMA AIR S.A.C., sobre la Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Agrícola, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección de la Fauna, Prospección, Carga Externa, Combate de Incendios; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 195-2017MTC/12 del 31 de marzo del 2017 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de abril del 2017 se otorgó a la empresa PUMA AIR S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Agrícola, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección de la Fauna, Prospección, Carga Externa, Combate de Incendios, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 30 de abril del 2017; Que, mediante Expediente Nº T-109432-2018 del 23 de abril del 2018 y Documento de Registro Nº E-138405-2018 del 21 de mayo del 2018 la empresa PUMA AIR S.A.C., solicitó la Modificación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar el material aeronáutico; Que, según los términos del Memorando Nº 8802018-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 549-2018MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 082-2018-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 106-2018-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 637-2018-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PUMA AIR S.A.C. la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Agrícola, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección de la Fauna, Prospección, Carga Externa, Combate de Incendios otorgado mediante Resolución Directoral Nº 195-2017-MTC/12 del 31 de marzo del 2017; en el en el sentido de incrementar el material aeronáutico de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONÁUTICO: (Además de los ya autorizados) - Bell 205 A1. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 195-2017-MTC/12 del 31 de marzo del 2017 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1675229-1

Autorizan a Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares Jardel Perú S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV para operar en local ubicado en el departamento de San Martín
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2867-2018-MTC/15 Lima, 3 de julio de 2018 VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-1162002018, presentado por la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-116200-2018 del 30 de abril de 2018, la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.", en adelante la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV Fijo, con una línea de inspección técnica vehicular tipo combinada, en el local ubicado en el Jr. Carretera Yurimaguas Nº 193, distrito de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, con Oficio Nº 3952-2018-MTC/15.03 del 16 de mayo de 2018, notificado el 18 de mayo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-149984-2018 del 01 de junio de 2018, la Empresa, solicitó ampliación de plazo para subsanar

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