TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Sábado 25 de agosto de 2018 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car el numeral 10 del artículo 11 de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores Inscritos en Bolsa, aprobadas mediante Resolución CONASEV Nº 027-95-EF/94.10.0, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 11.- Cambio de titularidad de valores inscritos en Rueda de Bolsa (...)10. Mandato legal, orden judicial y laudo. Sin perjuicio de los requisitos que establezca la Institución de Compensación y Liquidación de Valores a los fi nes de reconocer el cambio de titularidad, el laudo emitido en territorio peruano deberá estar protocolizado y el respectivo parte notarial estará conformado por el acta, el laudo, el convenio arbitral y la constancia de la noti fi cación de que trata el artículo 59 del Decreto Legislativo que norma el arbitraje, Decreto Legislativo Nº 1071, o norma que lo sustituya. La protocolización se hará de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo del Notariado, Decreto Legislativo Nº 1049, o norma que lo sustituya. (...)”Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1684900-1 Modifican las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo RESOLUCIÓN SMV Nº 025-2018-SMV/01 Lima, 23 de agosto de 2018VISTOS:El Expediente 2018032696 y el Informe Conjunto N° 898-2018-SMV/06/10 del 15 de agosto de 2018, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO:Que, por Resolución CONASEV N° 033-2011- EF/94.01.1 se aprobaron las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (NPLAFT), las mismas que fueron modi fi cadas mediante Resolución SMV Nº 007-2013-SMV/01 y Resolución de Superintendente N° 073-2018-SMV/02; Que, con la última resolución citada se modi fi có, entre otros, el artículo 7 de las NPLAFT, relacionado con la aplicación por parte del Sujeto Obligado de la debida diligencia respecto a su cliente, elevándose, en el caso de personas naturales, el porcentaje de 5% a 25% para que el Sujeto Obligado pueda exigir a las personas expuestas políticamente (PEP) la relación de personas jurídicas o entes jurídicos donde éste mantenga una participación igual o superior al porcentaje señalado en el aporte o capital social; Que, el citado porcentaje debe ser igualmente replicado en el caso de la información que deben proporcionar las personas o entes jurídicos; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y modificada por la Ley N° 29782; el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861; el inciso 9 del artículo 3° de la Ley N° 27693 y sus normas modificatorias; y el literal c) del artículo 3 de la Política sobre Publicidad de los Proyectos Normativos, Normas Legales de Carácter General y Otros Actos Administrativos de la SMV, aprobadas por Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 22 de agosto de 2018; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi car el literal d) del numeral 7.2, literales c) y g) del numeral 7.4 y literal f) del numeral 7.5 del artículo 7 de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por Resolución CONASEV N° 033-2011-EF/94.01.1 y sus modi fi catorias, conforme a los siguientes textos: “7.2 (…) (…)En el caso de Personas Jurídicas: (…) d) Identi fi cación de los directores y accionistas, socios o asociados, que tengan directa o indirectamente más del 25% del capital social, aporte o participación de la persona jurídica, considerando la información requerida para personas naturales, en lo que resulte aplicable, identi fi cando a aquellos que sean PEP.” (…) “7.4 (…) (…) c) Clientes que actúen a través de un representante o clientes cuyos accionistas, socios o asociados tengan directa o indirectamente más del 25% de su capital social, aporte o participación, de ser el caso, sean personas naturales o jurídicas extranjeras.” (…)“g) Personas jurídicas en las que una persona expuesta políticamente (PEP) posea cuando menos el 25% del capital social, aporte o participación y que, según el sujeto obligado, posea un alto riesgo de LA/FT. En el legajo de cada cliente deberá indicarse si se trata de un cliente al que le corresponde aplicar el REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES