Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2018 (28/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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EXPEDIENTE Nº MATERIA ADMINISTRADO VISTOS:

: 00027-2017-GG-GSF/PAS : Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00125-2018-GG/OSIPTEL

5. Mediante Resolución Nº 125-2018-GG/OSIPTEL2 del 13 de junio de 2018, la Gerencia General multó a ENTEL en los siguientes términos:
Norma Artículo Conducta Imputada Decisión de la Primera Instancia

: ENTEL PERÚ S.A.

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(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución de Gerencia General Nº 125-2018-GG/OSIPTEL; mediante la cual se le sancionó en los siguientes términos:
Conducta Imputada Tipificación Primera Anexo 2 Instancia Artículo Conducta En tres mil seiscientos cincuenta y siete (3,657) casos objetó indebidamente las 1 UIT Reglamento Artículo 20 consultas previas de la Numeral 50 solicitud de portabilidad de Portabilidad por deuda, cuando esta Numérica en no era exigible. el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija1 En dos mil cincuenta (Reglamento y siete (2,057) casos de Portabilobjetó indebidamente idad) Artículo 22 las solicitudes de Numeral 23 135 UIT portabilidad por deuda, cuando esta no era exigible. Norma

Reglamento de Portabilidad 22

Objetar indebidamente 3,657 consultas previas a la solicitud de Multa de 1 UIT portabilidad. Objetar indebidamente 2,057 solicitudes de portabilidad. Multa de 135 UIT

6. El 6 de julio de 2018, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 125-2018-GG/ OSIPTEL, y solicitó se le otorgue el uso de la palabra, a fin de exponer sus argumentos. Asimismo, la empresa presentó alegaciones complementarias, mediante escrito presentado el 10 de julio de 2018. 7. El 2 de agosto de 2018, ENTEL expuso oralmente sus argumentos ante el Consejo Directivo. II. VERIFICACION DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE

De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones del OSIPTEL3 (en adelante, RFIS) y los artículos 216 y 218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Los argumentos por los que ENTEL considera que la resolución impugnada debe declararse nula, son: (i) Al haberse configurado el eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria, corresponde el archivo del procedimiento. (ii) La infracción no puede imputarse a título de dolo o culpa. (iii) Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad, porque los hechos imputados no ameritan una sanción. (iv) Los criterios para graduar la sanción no habrían sido debidamente motivados. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO: A continuación, se analizarán los argumentos de ENTEL: 4.1. Sobre el eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria

(ii) El Informe Nº 203-GAL/2018 del 10 de agosto de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 00027-2017-GG-GSF/PAS y el Expediente de Supervisión N° 00026-2017-GG-GSF. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante carta N° 834-GSF/2017, notificada el 15 de septiembre de 2017, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a ENTEL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haber advertido que, presuntamente, la indicada empresa habría incurrido en:
Norma Artículo Conducta Imputada En tres mil seiscientos cincuenta y siete (3,657) casos objetó indebidamente las consultas previas de la solicitud de portabilidad por deuda, cuando esta no era exigible. Tipo de Infracción

20 Reglamento de Portabilidad 22

Leve

En dos mil cincuenta y siete (2,057) casos objetó indebidamente las solicitudes de portabilidad por deuda, Muy grave cuando esta no era exigible.

2. A través de la carta N° EGR-852/17, recibida el 20 de octubre de 2017, ENTEL remitió sus descargos. 3. El 28 de marzo de 2018, mediante carta N° 204GG/2018, la GSF remitió a ENTEL el Informe Final de Instrucción, otorgando un plazo para la formulación de sus descargos. 4. El 6 de abril de 2018, a través de la carta N° EGR478/2018, ENTEL remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción.

El eximente de responsabilidad por subsanación se presenta cuando, de manera voluntaria y previa al inicio del procedimiento sancionador, el administrado cesa la conducta infractora y revierte los efectos de dicha conducta. Sin embargo, de acuerdo a la naturaleza de la conducta, en ocasiones no será posible la reversión, por lo que en estos supuestos no se podrá aplicar el referido eximente. Por lo tanto, respecto de la infracción tipificada en el numeral 50 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad, es pertinente tener en cuenta que la conducta reprochable consiste en que la empresa operadora

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Aprobado por Resolución N° 166-2013-CD/OSIPTEL. Notificada mediante carta N° 416-GCC/2018 el 14 de junio de 2018. Aprobado con Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modificatorias.

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