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25 NORMAS LEGALES Martes 28 de agosto de 2018 El Peruano / EXPEDIENTE Nº : 00027-2017-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00125-2018-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución de Gerencia General Nº 125-2018-GG/OSIPTEL; mediante la cual se le sancionó en los siguientes términos: NormaConducta Imputada Tipifi cación Anexo 2Primera Instancia Artículo Conducta Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija1 (Reglamento de Portabil- idad)Artículo 20En tres mil seiscientos cincuenta y siete (3,657) casos objetó indebidamente las consultas previas de la solicitud de portabilidad por deuda, cuando esta no era exigible.Numeral 50 1 UIT Artículo 22En dos mil cincuenta y siete (2,057) casos objetó indebidamente las solicitudes de portabilidad por deuda, cuando esta no era exigible.Numeral 23 135 UIT (ii) El Informe Nº 203-GAL/2018 del 10 de agosto de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 00027-2017-GG-GSF/PAS y el Expediente de Supervisión N° 00026-2017-GG-GSF. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES 1. Mediante carta N° 834-GSF/2017, noti fi cada el 15 de septiembre de 2017, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a ENTEL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haber advertido que, presuntamente, la indicada empresa habría incurrido en: Norma Artículo Conducta ImputadaTipo de Infracción Reglamento de Portabilidad20En tres mil seiscientos cincuenta y siete (3,657) casos objetó indebid- amente las consultas previas de la solicitud de portabilidad por deuda, cuando esta no era exigible.Leve 22En dos mil cincuenta y siete (2,057) casos objetó indebidamente las so- licitudes de portabilidad por deuda, cuando esta no era exigible.Muy grave 2. A través de la carta N° EGR-852/17, recibida el 20 de octubre de 2017, ENTEL remitió sus descargos. 3. El 28 de marzo de 2018, mediante carta N° 204- GG/2018, la GSF remitió a ENTEL el Informe Final de Instrucción, otorgando un plazo para la formulación de sus descargos. 4. El 6 de abril de 2018, a través de la carta N° EGR- 478/2018, ENTEL remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción.5. Mediante Resolución Nº 125-2018-GG/OSIPTEL 2 del 13 de junio de 2018, la Gerencia General multó a ENTEL en los siguientes términos: Norma Artículo Conducta ImputadaDecisión de la Primera Instancia Reglamento de Portabilidad20Objetar indebidamente 3,657 consultas previas a la solicitud de portabilidad.Multa de 1 UIT 22Objetar indebidamente 2,057 solicitudes de portabilidad.Multa de 135 UIT 6. El 6 de julio de 2018, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 125-2018-GG/OSIPTEL, y solicitó se le otorgue el uso de la palabra, a fi n de exponer sus argumentos. Asimismo, la empresa presentó alegaciones complementarias, mediante escrito presentado el 10 de julio de 2018. 7. El 2 de agosto de 2018, ENTEL expuso oralmente sus argumentos ante el Consejo Directivo. II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones del OSIPTEL 3 (en adelante, RFIS) y los artículos 216 y 218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Los argumentos por los que ENTEL considera que la resolución impugnada debe declararse nula, son: (i) Al haberse con fi gurado el eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria, corresponde el archivo del procedimiento. (ii) La infracción no puede imputarse a título de dolo o culpa. (iii) Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad, porque los hechos imputados no ameritan una sanción. (iv) Los criterios para graduar la sanción no habrían sido debidamente motivados. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO: A continuación, se analizarán los argumentos de ENTEL: 4.1. Sobre el eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria El eximente de responsabilidad por subsanación se presenta cuando, de manera voluntaria y previa al inicio del procedimiento sancionador, el administrado cesa la conducta infractora y revierte los efectos de dicha conducta. Sin embargo, de acuerdo a la naturaleza de la conducta, en ocasiones no será posible la reversión, por lo que en estos supuestos no se podrá aplicar el referido eximente. Por lo tanto, respecto de la infracción tipi fi cada en el numeral 50 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad, es pertinente tener en cuenta que la conducta reprochable consiste en que la empresa operadora 1 Aprobado por Resolución N° 166-2013-CD/OSIPTEL. 2 Noti fi cada mediante carta N° 416-GCC/2018 el 14 de junio de 2018. 3 Aprobado con Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias.