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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (01/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 1 de diciembre de 2018 El Peruano / para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de los Bienes Inmuebles y de los Valores de las Tasaciones Aprobar la ejecución de la expropiación de los inmuebles afectados por el Proyecto: “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, y el valor de la Tasación de los mismos, los cuales ascienden a S/ 187,992.51, S/ 40,120.81, S/ 1 460,299.41 y S/ 267,996.37, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, consigne en el Banco de la Nación el monto del valor de las Tasaciones a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir los Bienes Inmuebles a Favor del Bene fi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y noti fi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y modi fi catorias, a efectos de inscribir los bienes inmuebles expropiados a favor del bene fi ciario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contengan las Partidas Registrales respecto de los inmuebles afectados. Artículo 4.- Inscripción Registral de los Bienes Inmuebles a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del Sujeto Activo o Bene fi ciario los inmuebles expropiados, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, noti fi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndole la desocupación y entrega de los bienes inmuebles expropiados dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, de encontrarse los inmuebles desocupados, o treinta (30) días hábiles de estar ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de los bienes inmuebles materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO 1 VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: "LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO" NºSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) CÓDIGO: PL05-05AAREAS AFECTADAS: Propiedad Exclusiva 168.17 m2 Propiedad común 33.925 m2AFECTACIÓN: Total del inmueble LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA • Por el frente: Colinda con el Área Común, con una línea de 4.60ml. • Por la derecha Colinda con propiedad de terceros, en una línea de 23.00ml. • Por la izquierda Colinda con la U.I.P.E N°2, U.I.P.E N°3, U.I.P.E N°4 y propiedad de terceros con una línea quebrada de 3 tramos que miden 11.45ml, 5.40ml y 11.55ml. • Por el fondo Colinda con propiedad de terceros, en una línea de 10.00ml.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VER- TICESLADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) MINISTERIO DE FELIX A A-B 4.60 272003.5504 8666699.1525 1 TRANSPORTES Y HIPOLITO B B-C 11.450 272008.0733 8666699.9913 187,992.51 COMUNICACIO- PIZARRO C C-D 5.40 272010.1151 8666688.7248 NES / AATE YUPANQUI D D-E 11.550 272015.4245 8666689.7094 PARTIDAS REGISTRALES: N°s 70605402 (de independización) y 70097667 (área comun), O fi cina Registral Callao, Zona Registral N° IX. Sede Lima. E E-F 10 272017.4841 8666678.3445 F F-A 23 272007.6517 8666676.5212 CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL : Emitido el 15 de junio de 2018 (Informe Técnico N° 142-2018-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC del 11 de junio de 2018) por la O fi cina Registral Callao, Zona Registral N° IX, Sede Lima. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO : Emitido el 17 de julio de 2018, expedido por la O fi cina Registral de Callao, Zona Registral N° IX - Sede Lima.