Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 1 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de los Bienes Inmuebles y de los Valores de las Tasaciones Aprobar la ejecución de la expropiación de los inmuebles afectados por el Proyecto: "Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao", y el valor de la Tasación de los mismos, los cuales ascienden a S/ 187,992.51, S/ 40,120.81, S/ 1 460,299.41 y S/ 267,996.37, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, consigne en el Banco de la Nación el monto del valor de las Tasaciones a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir los Bienes Inmuebles a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia

Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y modificatorias, a efectos de inscribir los bienes inmuebles expropiados a favor del beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contengan las Partidas Registrales respecto de los inmuebles afectados. Artículo 4.- Inscripción Registral de los Bienes Inmuebles a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del Sujeto Activo o Beneficiario los inmuebles expropiados, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, requiriéndole la desocupación y entrega de los bienes inmuebles expropiados dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse los inmuebles desocupados, o treinta (30) días hábiles de estar ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de los bienes inmuebles materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO 1
VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: "LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT ­ AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO" Nº SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREAS AFECTADAS: Propiedad Exclusiva 168.17 m2 Propiedad común 33.925 m2 VALOR DE LA TASACIÓN (S/) AFECTACIÓN: Total del inmueble

CÓDIGO: PL05-05A

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE DISTANCIA (m) 4.60 11.450 5.40 11.550 10 23 WGS84 ESTE (X) 272003.5504 272008.0733 272010.1151 272015.4245 272017.4841 272007.6517 NORTE (Y) 8666699.1525 8666699.9913 8666688.7248 8666689.7094 8666678.3445 8666676.5212 187,992.51

· Por el frente: Colinda con el Área Común, con una línea de 4.60ml. VERLADO · Por la derecha Colinda con propiedad de terceros, en una línea TICES de 23.00ml. MINISTERIO DE FELIX A A-B · Por la izquierda Colinda con la U.I.P.E N°2, U.I.P.E N°3, U.I.P.E N°4 y propiedad de terceros con una línea quebrada de 3 tramos que 1 TRANSPORTES Y HIPOLITO B B-C miden 11.45ml, 5.40ml y 11.55ml. COMUNICACIO- PIZARRO · Por el fondo Colinda con propiedad de terceros, en una línea de C C-D 10.00ml. NES / AATE YUPANQUI D D-E PARTIDAS REGISTRALES: N°s 70605402 (de independización) y 70097667 (área comun), Oficina Registral Callao, Zona Registral N° IX. Sede Lima. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido el 15 de junio de 2018 (Informe Técnico N° 142-2018-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC del 11 de junio de 2018) por la Oficina Registral Callao, Zona Registral N° IX, Sede Lima. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido el 17 de julio de 2018, expedido por la Oficina Registral de Callao, Zona Registral N° IX - Sede Lima. E F E-F F-A

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