Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 1 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Oficina General de Administración remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones
Anexo Valor Total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto "Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez".
INCENTIVO VALOR DEL 20% VALOR VALOR DEL COMERCIAL DEL VALOR TOTAL PERJUCIO DEL COMERCIAL DE LA ECONOMICO INMUEBLE DEL TASACIÓN (S/) (S/) INMUEBLE (S/) (S/) 3,183.75 86,629.63 522,961.51

la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1356 se aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial, norma que tiene como objeto ordenar las acciones de las autoridades competentes en el desarrollo y sostenibilidad de las infraestructuras de drenaje pluvial, con la finalidad de establecer el marco general para impulsar el desarrollo y la sostenibilidad de las inversiones que sirvan para la recolección, transporte, almacenamiento y evacuación de las aguas pluviales, a fin de evitar inundaciones; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendarios a partir de su vigencia, se aprueba su Reglamento; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de sus funciones, propone el proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1356, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial, norma que tiene como objeto ordenar las acciones de las autoridades competentes para el desarrollo y la sostenibilidad de la infraestructura de drenaje pluvial, así como establecer los procedimientos técnicos para la planificación, operación y mantenimiento de la infraestructura de drenaje pluvial; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1356; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1356, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1356, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial, que consta siete (07) capítulos, veintidós (22) artículos, dos (02) disposiciones complementarias finales y dos (02) disposiciones complementarias transitorias, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento



CÓDIGO

1 PM1G-AERTUMB-PR-020 433,148.13

1718926-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1356, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial
DECRETO SUPREMO Nº 016-2018-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad, y que el Estado tiene como deber primordial, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y promover el bienestar general, el cual se fundamenta en

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1356, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY GENERAL DE DRENAJE PLUVIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto:

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